REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001616
ASUNTO : SP21-S-2018-001616
RESOLUCION: N° 26-2019

AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS

Vista la solicitud realizada mediante escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Especializado, en fecha 22 de Febrero de 2019, suscrito por la Defensa Técnica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, Defensora Pública N° 2, en el cual expone: “…En conversación sostenida con mi representado en visita de cárcel, solicito su traslado al centro medico mas cercando al centro de reclusión, para ser evaluado por el facultativo, por cuanto presenta dolor en la espalda con problemas para respirar, y malestar general, teme que no tenga algún problema respiratorio. Actualmente se encuentra recluido en CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SAN CRISTOBAL, por lo antes señalado, solicito se autorice el traslado a dicho centro hospitalario y que el mismo sea por un término abierto de 15 días. Es Todo”.

En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que la Defensa Técnica del acusado de autos, como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado Medico, a fin de ser atendido y valorado, en virtud de presentar un fuerte dolor en el lado derecho de la espalda producido por un golpe; no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debida resuelve materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano MIGUEL EDUARDO FLOREZ OREJUELA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad No V-12.669.967, al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira a fin de ser atendido en el Área de Medicina General. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del Ciudadano Miguel Eduardo Florez Orejuela, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.669.967, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-08-1977, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio El Río, parte alta, calle 12, casa sin número catastral, municipio San Cristóbal, estado Táchira. a fin de ser atendido en el Área Medicina General, instando al organismo aprehensor a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso, ofíciese lo conducente al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA







ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIA