REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001690
ASUNTO : SP21-S-2018-001690


RESOLUCION N° 000072-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PRESUNTO AGRESOR: Ricardo José Rodríguez Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.254.591, de 59 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Cordero, vereda 8, urbanización Bella Vista, casa N° 8-198, municipio Andrés Bello, estado Táchira.
VÍCITIMA: Nubia Raquel Sánchez Quiñones.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.


I
NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre de 2018, se le dio entrada al oficio signado con el N° 20-F6-1590-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, suscrito por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicito fueran ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas y convocara a una audiencia especial, siendo fijada para el 23 de octubre de 2018 a las 09:30 a.m., y siendo diferida en varias oportunidades vista la incomparecencia del presunto agresor, el día martes 8 de enero de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia especial, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y de la VICTIMA, así como la incomparecencia del imputado. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA quien expuso: “Ciudadana Juez, el señor Ricardo no va a avenir porque el mismo lo dijo el vive en la casa, me causa mucho daño me roba el mercado, me siento afectada no soporto mas todas esas agresiones tanto verbales como físicas, y el dijo que a el nadie lo obligaba a venir al Tribunal, es todo”.
En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado RICARDO JOSE RODRIGUEZ MORENO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 23). Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto, vista la incomparecencia del presunto agresor solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución N° 000008-2019 de fecha 8 de enero de 2019 se ordenó la captura del presunto agresor por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal (fls. 24 al 26).
En fecha 1 de febrero de 2019 mediante oficio N° 2C-258-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (Fl. 27).
En fecha 4 de febrero de 2019, fue puesto a derecho el presunto agresor de autos. (Fl. 28).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al presunto agresor de autos en fecha 1 de febrero de 2019 mediante oficio N° 2C-258-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 4 de febrero de 2019 se presentó voluntariamente el imputado de autos, realizándose la presentación física del imputado en la misma fecha, tal como se constata del acta, así:

… le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ del Ministerio Público, quien vista la orden de captura librada en fecha 01 de Febrero de 2019 por oficio N° 2C-0258-2019 en la causa SP21-S-2018-001690, solicita se deje sin efecto la orden de captura y solicita se le paute nueva fecha para Audiencia especial, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ MORENO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, “solicito se deja sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia Especial y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 14 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 9:30 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-0258-2019 de fecha 01-02-2019 CONTRA EL CIUDADANO RICARDO JOSE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.254.591, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1950, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, residenciado: Cordero, vereda 8, urbanización Bella Vista, casa N° 8-198, municipio Andrés Bello, a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBIA RAQUEL SANCHEZ QUIÑONEZ. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Especial para el día 14 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 9:30 A.M, Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:15 horas de la tarde.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Ricardo José Rodríguez Moreno, se puso a derecho en fecha 4 de febrero de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia especial, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Ricardo José Rodríguez Moreno, realizada en fecha 1 de febrero de 2019 mediante oficio N° 2C-258-2019, fijándose la audiencia especial para el día jueves 14 de febrero de 2019 a las 09:30 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano presunto agresor Ricardo José Rodríguez Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.254.591, de 59 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Cordero, vereda 8, urbanización Bella Vista, casa N° 8-198, municipio Andrés Bello, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nubia Raquel Sánchez Quiñones, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-258-2019 de fecha 1 de febrero de 2019, contra el imputado Ricardo José Rodríguez Moreno, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nubia Raquel Sánchez Quiñones.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia especial para el día jueves 14 de febrero de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA