REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira

San Cristobal, 27 de Febrero de 2019
AÑOS : 208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000008
ASUNTO : SJ21-S-2005-000008

RESOLUCIÓN N° 00106-2019

JUEZA: Abg. Katerin Tamara Bubb Perez
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: violencia física agravada.
IMPUTADO: LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-12-1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.351, de profesión u oficio: obrero, residenciado en barrio el hiranzo, calle Táchira, casa N° 02-04, municipio Cárdenas, estado Táchira.
VÍCITIMA: Luisana Haydee Méndez y Luz Marina Méndez

NARRATIVA

En fecha 21 de Julio 2016, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto estaba fijada para el 05 de noviembre de 2008 a las 10:30 a.m., la audiencia de verificación de condiciones de la cual estaba debidamente notificado y vista la reiterada incomparecencia del imputado a la misma fue fijada nuevamente para el 14 de octubre de 2009 a las 10:00 de la mañana, la cual se ha diferido en más de una oportunidad, siendo fijada nuevamente para el día 17 de noviembre de 2009 a las 09:00 a.m.
En fecha 17 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar se había notificado de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que la presente audiencia en dos (02) oportunidades se ha diferido, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENNARES quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Por todo lo antes expuesto, el abogado Mercedes Liliana Rivera en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia de verificación de condiciones de la cual estaba debidamente notificado , razón por la cual solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.


En fecha 27 de Febrero de 2019 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 108 al 111.
Mediante acta de la misma fecha, se realizó la audiencia de presentación por orden de captura.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos y por cuanto el mencionado ciudadano Luis Alfonso Velazco Lagos, fue aprehendido por Eje de Investigación contra el Huerto y Robo de Vehiculos Automotores Base De Vehículos Peracal del estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2019 y mediante acta de la misma fecha.

Ahora bien, visto que en fecha 27 de febrero de 2019 se hizo la presentación física del imputado Luis Alfonso Velazco Lagos, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de noviembre de 2007 mediante resolución N° 10C-3279-2005, contra Luis Alfonso Velazco Lagos, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:


… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 26 de febrero de 2019 en la causa Sj21-S-2005-000008, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, una medida cautelar sustitutiva a privación judicial privativa de libertad y se fecha para Audiencia de verificación y solicito copia simple de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA, CONTRA EL CIUDADANO LUIS ALFONSO VELAZCO LAGOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-12-1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.351, de profesión u oficio: obrero, residenciado en barrio el hiranzo, calle Táchira, casa N° 02-04, municipio Cárdenas, estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luisana Haydee Méndez y Luz Marina Méndez. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 02:15 horas de la tarde.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Luis Alfonso Velazco Lagos, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-12-1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.351, de profesión u oficio: obrero, residenciado en barrio el hiranzo, calle Táchira, casa N° 02-04, municipio Cárdenas, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente en perjuicio de la adolescente Luisana Haydee Méndez y Luz Marina Méndez, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez.
SEGUNDO: Se deja constancia que en fecha 06 de diciembre del 2017 este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, decreto el sobreseimiento bajo resolución 1776-2017 decretando el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Alfonso Velasco Lagos, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 10C-3279-2005 de fecha 13 de noviembre de 2007 en la causa penal signada con el N° SJ21-S-2005-000008, contra el imputado Luis Alfonso Velazco Lagos, , plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente en perjuicio de la adolescente Luisana Haydee Méndez y Luz Marina Méndez.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
SECRETARIA