REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006827
ASUNTO : SP21-S-2016-006827

RESOLUCIÓN N° 000095-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Darwin Joel Peñaranda Caicedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.141, natural de Caracas, Distrito capital, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1988, de estado civil soltero, de oficio comerciante residenciado en La Castra, vereda Los Alticos casa s/n, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
VÍCITIMA: Adriana Alicia Santander Peñaranda.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte, por el principio de unidad de la defensa.



I
NARRATIVA

En fecha 05 de abril de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar se fijó nuevamente para el día 16 de marzo de 2017 a las 11:00 a.m., siendo fijada nuevamente para el día 20 de abril de 2018 a las 09:45 a.m.. (Fls. 69 y 70).
En fecha 20 de abril de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA EN COLABORACION CON LA DEFENDORIA N° 3, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA EN COLABORACION CON LA DEFENDORIA N° 3 quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado DARWIN JOEL PEÑARANDA CAICEDO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (fl. 72)

Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia preliminar para el día viernes 20 de abril de 2018 a las 09:00 a.m., (fl. 72) solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, acordándose lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.141, natural de Caracas, Distrito capital, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1988, de estado civil soltero, de oficio comerciante residenciado en La Castra, vereda Los Alticos casa s/n, municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencai física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adriana Alicia Santander Peñaranda, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.

SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.141, natural de Caracas, Distrito capital, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1988, de estado civil soltero, de oficio comerciante residenciado en La Castra, vereda Los Alticos casa s/n, municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adriana Alicia Santander Peñaranda.


Mediante resolución signada con el N° 00428-2018 de fecha 21 de abril de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 26 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-961-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-00010-2019.
En fecha 19 de febrero de 2019, (fls. 120 al 123, con anexos a loas folios 125 al 128), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, realizándose la audiencia en la referida fecha dejándose sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada mediante resolución signada con el N° 00428-2018 de fecha 21 de abril de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 26 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-961-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-00010-2019, contra el imputado de autos, solicitada por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Alicia Santander Peñaranda, no asistió a la audiencia preliminar fijada por este tribunal razón por la cual solicitó se realizara la misma en el caso de autos.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 00428-2018 de fecha 21 de abril de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 26 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-961-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-00010-2019, contra el imputado de autos.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Darwin Joel Peñaranda Caicedo, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en fecha 19 de febrero de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Massiel Carolina romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 26 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-961-2018, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-000140-2019. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia preliminar, así:

En fecha 20 de febrero de 2019, (fls. 96 al 101) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de octubre de 2016, (fls. 43 al 49) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Alicia Santander Peñaranda.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN JOEL PEÑARANDA CAICEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA ALICIA SANTANDER PEÑARANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado DARWIN JOEL PEÑARANDA CAICEDO, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia, previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 20 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, tiene una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Darwin Joel Peñaranda Caicedo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 20 de febrero de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Adriana Alicia Santander Peñaranda dictadas en fecha 16 de agosto de 2016 (fl. 24), por la abogada Erika Karina Jurado Benítez en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 20 de febrero de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 20 de octubre de 2016, (fls. 43 al 49) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Alicia Santander Peñaranda. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 26 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-961-2018, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-000140-2019.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 20 de octubre de 2016, (fls. 43 al 49) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Darwin Joel Peñaranda Caicedo, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Alicia Santander Peñaranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Darwin Joel Peñaranda Caicedo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 20 de febrero de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Adriana Alicia Santander Peñaranda dictadas en fecha 16 de agosto de 2016, por la abogada Erika Karina Jurado Benítez en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 20 de febrero de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA