REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000015
ASUNTO : SJ21-P-2008-000015



Resolución N° 000068-2019
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira. (Fallecido en el ínterin del proceso).
VÍCITIMA: Aley Aliana Morales Bustos.
DEFENORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.

I
NARRATIVA

En fecha 26 de diciembre de 2017 (fl. 161) se aboca quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (audiencia de verificación de condiciones) y visto que en fecha 3 de noviembre de 2011, en el asunto penal signado con el N° SJ21-P-2008-000015, mediante el cual se decretó orden de captura contra el imputado de autos, en fecha 7 de diciembre de 2011 mediante oficio N° 2C-3040-2011, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura, ratificada en fecha 26 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2066-2017, ratificada nuevamente en fecha 3 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-007-2019. (Fls. 148,161 y 163).
En fecha 21 de enero de 2019, mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-021, suscrito por el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira, Msc., Marcos Antonio Rivas Vargas, remitió constante de tres (03) folios útiles el acta de investigación penal de fecha 21 de enero de 2019, lo cual guarda relación con la orden de aprehensión contra el imputado de autos, evidenciándose de la misma lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 Horas (sic) de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ADONIS BERRTI, adscrito a este despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116, 285, del Código Orgánico Procesal Penal, …, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…posteriormente a una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, donde procedimos a entrevistarnos luego de identificarnos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e informar el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó de la siguiente manera, DUBRASCKA ALBYELIS MORALES BUSTOS, venezolana, natural de san (sic) Cristóbal, estado Táchira, …., residenciada en la umbral de nuestro interés, cédula de identidad V- 12.632.686, a quien le manifestamos sobre la procedencia del ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, y que parentesco tiene con el mismo, donde nos informó que es su hermano y que el mismo tiene 7 años de muerto, que ella poseía una lagrima y la podía entregar, procede el funcionario receptor a recibir antemano dicha lagrima, posteriormente anexo copia fotostática, en vista de tal situación procedimos a retornar hacia la sede de este Despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia antes mencionada; consigno mediante la presente copia fotostática de la orden de captura en mención.” (Fls. 164 y 165, con anexo a los folios 166 y 167).
De al lágrima se constata que el imputado Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido en el ínterin del proceso, sería enterrado el día lunes 13 de diciembre de 2010, en el cementerio municipal de Capacho, Libertad, estado Táchira, a las 04:00 de la tarde.
En fecha 2 de febrero de 2019 se revisó la página del Consejo Nacional Electoral (CNE), http://www.cne.gov.ve/web/index.php, de la cual se constató que Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.568, en la descripción de la objeción aparece fallecido (3).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el sobreseimiento por causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido en el ínterin del proceso, en la causa penal signada con el N° 2J21-P-2008-000015 por la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hermana Aley Aliana Morales Bustos.
De la revisión de las actas procesales se constata que la presente causa se inició en fecha 28 de febrero de 2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual se da aquí por reproducido. (Fls. 1 y 2)

Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2008, (fls. 28 al 32) el abogado Jesús Alberto Sutherland, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Franklin Gerardo Morales Bustos, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia pscológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Aley Aliana Morales Bustos. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
Dicha audiencia fue diferida en varias oportunidades, tal como se constata de los folios 115 al 168.
Ahora bien, en fecha 3 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para que se realizada la audiencia de verificación de condiciones y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima fue decretada orden de captura, (fl. 145), y visto que en fecha 21 de enero de 2019, el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira, Msc., Marcos Antonio Rivas Vargas, mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-021, remitió constante de tres (03) folios útiles el acta de investigación penal, lo cual guarda relación con la orden de aprehensión contra el imputado de autos, de la cual se constató lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 Horas (sic) de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ADONIS BERRTI, adscrito a este despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116, 285, del Código Orgánico Procesal Penal, …, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…posteriormente a una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, donde procedimos a entrevistarnos luego de identificarnos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e informar el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó de la siguiente manera, DUBRASCKA ALBYELIS MORALES BUSTOS, venezolana, natural de san (sic) Cristóbal, estado Táchira, …., residenciada en la umbral de nuestro interés, cédula de identidad V- 12.632.686, a quien le manifestamos sobre la procedencia del ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, y que parentesco tiene con el mismo, donde nos informó que es su hermano y que el mismo tiene 7 años de muerto, que ella poseía una lagrima y la podía entregar, procede el funcionario receptor a recibir antemano dicha lagrima, posteriormente anexo copia fotostática, en vista de tal situación procedimos a retornar hacia la sede de este Despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia antes mencionada; consigno mediante la presente copia fotostática de la orden de captura en mención.” (Fls. 164 y 165, con anexo a los folios 166 y 167), en este sentido es preciso señalar:
En el caso sub iudice a los efectos de decretar la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, se hace necesario puntualizar lo siguiente:

Artículo 49. Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada.
En dicha norma el legislador establece que son causales de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada.
Por su parte, el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
Artículo 300.
El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Artículo 301.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
…Omisssi…
Artículo 306.
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.

Al respecto, la Dra. Magaly Vásquez González en su obra Derecho Procesal Penal venezolano expresa:


8. ACTOS CONCLUSIVOS
Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
a. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina archivo fiscal;
b. Con la solicitud de sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y,
c. Con la proposición d la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
…Omissis…
8.2. Sobreseimiento

La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal:
a. Un pronunciamiento judicial, aún cuando se acuerde por solicitud del fiscal del proceso (art. 302 del COPP) o por disposición del fiscal superior del Ministerio Público (art. 323 ejusdem).
b. Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el art. 300.
c. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
d. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
e. Tiene autoridad de cosa juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.



…Omissis…
8.2.2 Causales
El COPP prevé en el art. 300 cuatro supuestos en lo que el fiscal deberá solicitar al juez de control el sobreseimiento:
…Omissis…
8.2.3. Requisitos

Conforme alo previsto en el art. 306 del COPP, el auto por el cual se ordene el sobreseimiento de la causa debe reunir los siguientes requisitos:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
Con esta exigencia se persigue la identificación inequívoca del imputado o imputada; a tl efecto, deberá atenderse a la identificación verificada con base en la regla del art. 128 del COPP, es decir, a través de sus datos personales y señas particulares.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
En resguardo del principio ne bis in idem, debe determinarse el hecho que motivó el inicio del proceso. Tal determinación, cuando el sobreseimiento se dicta en la audiencia preliminar, deberá estar referida a la imputación hecha en la acusación por el Ministerio Público.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
Este requisito supone que el juez deberá indicar en la decisión las razones que l llevaron al convencimiento de que está acreditada la causal de sobreseimiento detallándolas una a una.
4. El dispositivo de la decisión.
Es dispositivo debe necesariamente guardar relación con los fundamtnos antes esgrimidos que motivaron el decreto de sobreseimiento respecto del o los imputados.

(Resaltado propio)
(Obra cit., adaptado a la reforma de junio de 2012, Sexta Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2015, ps. 210 a 216).

De las normas y del criterio doctrinal transcritos ut supra se colige que la acción penal se extingue cuando fallece el imputado lo cual trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.

Bajo estas perspectivas, se constata de las actuaciones procesales lo siguiente:

- Al folio 164 riela oficio signado con el N° 9700-417-BBT-021 de fecha 21 de enero de 2019, remitido por el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira, Msc., Marcos Antonio Rivas Vargas, el acta de investigación penal, lo cual guarda relación con la orden de aprehensión contra el imputado de autos, de la cual se constató lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 Horas (sic) de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ADONIS BERRTI, adscrito a este despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116, 285, del Código Orgánico Procesal Penal, …, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…posteriormente a una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, donde procedimos a entrevistarnos luego de identificarnos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e informar el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó de la siguiente manera, DUBRASCKA ALBYELIS MORALES BUSTOS, venezolana, natural de san (sic) Cristóbal, estado Táchira, …., residenciada en la umbral de nuestro interés, cédula de identidad V- 12.632.686, a quien le manifestamos sobre la procedencia del ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, y que parentesco tiene con el mismo, donde nos informó que es su hermano y que el mismo tiene 7 años de muerto, que ella poseía una lagrima y la podía entregar, procede el funcionario receptor a recibir antemano dicha lagrima, posteriormente anexo copia fotostática, en vista de tal situación procedimos a retornar hacia la sede de este Despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia antes mencionada; consigno mediante la presente copia fotostática de la orden de captura en mención.” (Fls. 164 y 165, con anexo a los folios 166 y 167).
De la lágrima se constata que el imputado Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido en el ínterin del proceso, sería enterrado el día lunes 13 de diciembre de 2010, en el cementerio municipal de Capacho, Libertad, estado Táchira, a las 04:00 de la tarde.
En fecha 2 de febrero de 2019 se revisó la página del Consejo Nacional Electoral (CNE), http://www.cne.gov.ve/web/index.php, de la cual se constató que Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.568, en la descripción de la objeción aparece fallecido (3).
Conforme a lo expuesto, se constata que el ciudadano Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido en el ínterin del proceso, imputado en la causa penal signada con el N° SJ21-P-2008-000015 por la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hermana Aley Aliana Morales Bustos, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. En consecuencia, se declara el sobreseimiento en la presente causa.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara con lugar el sobreseimiento en la causa seguida en vida a quien respondiera el nombre de Franklin Gerardo Morales Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.568, residenciado en Pirineos, Lote A, vereda 1, casa N° 16, San Cristóbal, estado Táchira, fallecido en el ínterin del proceso, imputado en la causa penal signada con el N° SJ21-P-2008-000015 por la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hermana Aley Aliana Morales Bustos, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. En consecuencia, se declara el sobreseimiento en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de Ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA