REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004481
ASUNTO : SP21-S-2015-004481
RESOLUCIÓN N° 000088-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Antonio Juan Contreras Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.4496, natural de la Fría, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/07/1987, soltero, obrero, residenciado en El Bonique, el valle cerca de La Chilla, La Grita, estado Táchira.
VÍCITIMA: Adriana Robles.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
En fecha 25 de julio de 2016, (fls. 57 al 60) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 17 de marzo 2016, (fls. 34 al 38) por el abogado Carlos Williams Zambrano García, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Robles.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CONTRERAS QUIROZ ANTONIO JUAN , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ROBLES , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 10-12-2014, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CONTRERAS QUIROZ ANTONIO JUAN conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 DE JULIO DE 2017 A LAS 0930 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:10 horas de la mañana, Quedan notificadas las partes.
Previo abocamiento de quien suscribe y de la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antonio Juan Contreras Quiroz, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de julio de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas”. . Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 de julio de 2017 a las 09:30 de la mañana, fijándose nuevamente para el 07 de marzo de 2018 a las 10:0 a.m.
Siendo la oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones y por cuanto el imputado no asistió fue diferida para el día lunes 9 de abril de 2018 a las 09:45 a.m. (F. 65).
En fecha 09 de abril de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se acordó lo siguiente:
…Omissis…
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.4496, natural de la Fría, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/07/1987, soltero, obrero, residenciado en El Bonique, el valle cerca de La Chilla, La Grita, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adriana del Carmen Robles Moreno, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.4496, natural de la Fría, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/07/1987, soltero, obrero, residenciado en El Bonique, el valle cerca de La Chilla, La Grita, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adriana del Carmen Robles Moreno.
En fecha 12 de febrero de 2019, (fls. 84 al 87), el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 21, Táchira, Primera Compañía, Destacamento N° 214, Comando Piedra de Moler, adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Defensa, tal como se constata del oficio signado con el alfanumérico N° CZ-21-D21-1CIA-SIP: 111/, realizándose la audiencia de presentación por orden de captura en fecha 13 de febrero de 2019, se celebró la audiencia para la verificación de cumplimiento de condiciones por ampliación a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
… vista la orden de captura realizada en fecha 20-04-2018 por oficio N° 2C-0923-2018 en la causa SP21-S-2015-004481 y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 con oficio 2C-2218-2018, y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 25 de Julio de 2016 consistentes las mismas en: 1 asistir a 4 charlas con el equipo Interdisciplinario de este tribunal 2.-someterse al proceso, 3.- se le mantienen las condiciones impuestas en fecha 01-01-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 y se revocan la de LAS presentaciones ante la oficina de alguacilazgo y las del cepao de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ANTONIO ROMULO HERNANDEZ GUERRERO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado ANTONIO ROMULO HERNANDEZ GUERRERO expuso: “yo no cumplí con nada por que no tengo dinero ni trabajo, lo que se hace es para la comida, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “ciudadana jueza solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se le de libertad inmediata, asimismo en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 20-04-2018 por oficio N° 2C-0923-2018 y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 mediante oficio 2C-2218-2018, CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO JULIAN CONTRERAS QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.496, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 23-07-1987, de 31 años de edad, profesión u oficio agricultor domicilio, soltero, residenciado aldea el valle casa S/N, boniquea, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA ROBLES. SEGUNDO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- realizar una (01) donación al ancianato de la Grita. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, 3.- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-02-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas, se ordena notificar a la victima Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 10:00 horas de la mañana.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de violencia psicológica que se le imputa al ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antonio Juan Contreras Quiroz, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de julio de 2016. (Fls. 57 al 60).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 13 de febrero de 2019 (fls. 88 y 89), se constató que el imputado Antonio Juan Contreras Quiroz manifestó textualmente lo siguiente: “yo no cumplí con nada por que no tengo dinero ni trabajo, lo que se hace es para la comida, es todo”, por su parte la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último, se le cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de julio de 2016.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto lo solicitado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de defensora pública N° 1 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 9 de abril de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-923-2018 de fecha 20 de abril de 2018, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2218-2018, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 21, Táchira, Primera Compañía, Destacamento N° 214, Comando Piedra de Moler, adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Defensa, tal como se constata del oficio signado con el alfanumérico N° CZ-21-D21-1CIA-SIP: 111/, en fecha 12 de febrero de 2019, (fls. 84 al 87) y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que no tenía dinero, de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-923-2018, de fecha 20 de abril de 2018, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2218-2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones por ampliación, así:
Por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 13 de febrero de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de julio de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una (01) donación en el ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, decretadas en fecha 29 de diciembre de 2019, en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Someterse al Proceso. Y, 4.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones por ampliación en fecha 13 de febrero de 2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión contra el imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.4496, natural de la Fría, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/07/1987, soltero, obrero, residenciado en El Bonique, el valle cerca de La Chilla, La Grita, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adriana del Carmen Robles Moreno, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Antonio Juan Contreras Quiroz, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una (01) donación en el ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, decretadas en fecha 29 de diciembre de 2019, en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Someterse al Proceso. Y, 4.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones por ampliación en fecha 13 de febrero de 2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA
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