REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006076
ASUNTO : SP21-S-2013-006076
RESOLUCION N° 000084-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jair Guerrero Ibañez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.128.366, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 26 años de edad, de profesión u oficio bachiller, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, conjunto residencial Vista Alegre, Torre C, Apartamento 5-1, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 04247538766.
VÍCITIMA: Yuri Guerrero.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2014, (fls. 54 al 57) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 04 de mayo de 2014, (fls. 38 al 44) por la abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Yuri Guerrero. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAIR GUERRERO IBAÑEZ,, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURI GUERRERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Vigésima SEGUNDA del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 16 de mayo de 2014, y que aquí se da por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JAIR GUERRERO IBAÑEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 24 OCTUBRE 2014 a las 02: 00 PM debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante 3 oportunidades en el año de régimen de prueba. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistente en no puede volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Asistir al acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana. CUARTO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos, en fecha 16 de JULIO del 2013, de conformidad a lo previsto al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jair Guerrero Ibañez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 29 de julio de 2014, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “ A PARTIR DEL DIA 24 OCTUBRE 2014 a las 02: 00 PM debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante 3 oportunidades en el año de régimen de prueba. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistente en no puede volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Asistir al acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana. CUARTO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos, en fecha 16 de JULIO del 2013, de conformidad a lo previsto al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana, quedando las partes debidamente notificadas”. Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 2016 (fl. 24); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. (Fl. 57).
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 29 de julio de 2015 a las 10:30 de la mañana.
Siendo la oportunidad fijada y por cuanto el imputado de autos no asistió le fue librada orden de captura en fecha 28 de octubre de 2015, (Fl. 80), dejándose sin efecto en fecha 19 de dic8iembre de 2018, (Fl.s 94 al 96).
En fecha 12 de febrero de 2019 oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JAIR OSWALDO GUERRERO IBAÑEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JAIR OSWALDO GUERRERO IBAÑEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIR OSWALDO GUERRERO IBAÑEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIR OSWALDO GUERRERO IBAÑEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (09:20 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yuri Guerrero, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2014.
Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2014 tiempo en el cual fue suspendido el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…A PARTIR DEL DIA 24 OCTUBRE 2014 a las 02: 00 PM debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante 3 oportunidades en el año de régimen de prueba. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistente en no puede volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Asistir al acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana. CUARTO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos, en fecha 16 de JULIO del 2013, de conformidad a lo previsto al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIÉRCOLES 29 -07-2015, a las 10.30 horas de la Mañana, quedando las partes debidamente notificadas”. Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 2016 (fl. 24); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. (Fl. 57).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 12 de febrero de 2019, mediante el cual el imputado Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, expuso textualmente lo siguiente: “…en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jair Guerrero Ibañez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jair Guerrero Ibañez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
|