REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 27 de febrero del año 2019
208 º y 160 º
ASUNTO: SP01-L-2017-000217
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Garzón Hipermercado C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Juan José Suarez Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.086.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de los actos administrativos consistentes en actas de ejecución de reenganche o restitución de fechas 28 de septiembre del año 2017 y 25 de octubre del año 2017, dictadas dentro del expediente administrativo número 056-2017-01-00744, en contra de la entidad de trabajo Garzón Hipermercado C.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a favor del ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz, titular de la cédula de identidad número 17.930.060.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre del año 2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado Juan José Suarez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C.A., contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de los actos administrativos consistentes en actas de ejecución reenganche o restitución de fechas 28 de septiembre del año 2017 y 25 de octubre del año 2017, dictadas dentro del expediente administrativo número 056-2017-01-00744, en contra de la entidad de trabajo Garzón Hipermercado C.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a favor del ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz, titular de la cédula de identidad número 17.930.060.
En fecha 14 de noviembre del año 2017 se recibió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 15 de noviembre del año 2017, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, y al ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz como tercero interviniente, notificaciones que no fueron debidamente cumplidas.
En fecha 14 de febrero del año 2018, el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó diligencia mediante la cual consignó los oficios y boleta de notificación libradas por este Tribunal relacionados con la admisión del recurso de nulidad, informando de la consignación por cuanto la parte interesada no se hizo presente para suministrar las respectivas fotocopias a los fines de impulsar las notificaciones.
En fecha 24 de abril del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 9 de noviembre del año 2017, se recibió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de los actos administrativos consistentes en actas de ejecución de reenganche o restitución de fechas 28 de septiembre del año 2017 y 25 de octubre del año 2017, dictadas dentro del expediente administrativo número 056-2017-01-00744, en contra de la entidad de trabajo Garzón Hipermercado C.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a favor del ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz, titular de la cédula de identidad número 17.930.060.
En fecha 15 de noviembre del año 2017, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, y al ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz como tercero interviniente, notificaciones que no fueron debidamente cumplidas.
En fecha 14 de febrero del año 2018, el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó diligencia mediante la cual consignó los oficios y boleta de notificación libradas por este Tribunal, relacionados con la admisión del recurso de nulidad, por cuanto la parte interesada no se hizo presente para suministrar las respectivas fotocopias a los fines de impulsar las notificaciones, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, la presentación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de fecha 9 de noviembre del año 2017, como la ultima actuación realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad corre inserto a los folios 1 al 25 del presente expediente escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha 9 de noviembre del año 2019, presentado por la representación judicial de la entidad de trabajo Garzón Hipermercado C. A., en fecha 14 de febrero del año 2018 el ciudadano Fabio Díaz, alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consigna los oficios y boleta de notificación librados y relacionados con la admisión del referido recurso de nulidad, indicando dicho alguacil en su diligencia que la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas, en consecuencia la última actuación de parte fue la consignación del referido escrito de fecha 9 de noviembre del año 2017, no evidenciándose el impulso de las notificaciones del mismo de los autos insertos al expediente.
En fecha 24 de abril del año 2018, la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la Sociedad Mercantil Garzón Hipermercado C.A., a los fines de informar el abocamiento.
Ahora bien, siendo la última actuación realizada por la parte recurrente la consignación del escrito de recurso de nulidad de fecha 9 de noviembre del año 2017, el año comienza a computarse a partir de la fecha 10 de noviembre del año 2017 hasta el día 10 de noviembre del año 2018 y aún a pesar de que en fecha 14 de febrero del año 2018 el ciudadano Fabio Díaz, alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consignó diligencia mediante la cual informa de la imposibilidad de la práctica de las notificaciones debido a que la parte interesada no suministró las fotocopias para impulsar el proceso, hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de así realizarlo, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Visto lo anterior, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de los actos administrativos consistentes en actas de ejecución de reenganche o restitución de fechas 28 de septiembre del año 2017 y 25 de octubre del año 2017, dictadas dentro del expediente administrativo número 056-2017-01-00744, en contra de la entidad de trabajo Garzón Hipermercado C.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a favor del ciudadano Daniel Alexander Avendaño Ruiz, titular de la cédula de identidad número 17.930.060.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero del año 2019.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
En la misma fecha, siendo las 3: 00 p. m.,se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa

.