REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 27 de febrero del año 2019
159 º y 208 º
ASUNTO N°: SP01-L-2016-000021
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Inversiones Joni-Carlem C. A. (Palacio del Blumer)
APODERADO JUDICIAL: Abogado Gerardo Nieto Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 52.872.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar, en contra de acto administrativo de efectos particulares, de fecha 26 de abril del año 2011, por medio del cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira niega la solvencia laboral solicitada por la entidad de trabajo Inversiones Joni-Carlem, C. A.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 28 de junio del año 2011, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado Gerardo Nieto Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Joni-Carlem, C. A. (Palacio del Blumer), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar, en contra de acto administrativo de efectos particulares, de fecha 26 de abril del año 2011, por medio del cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira niega la solvencia laboral solicitada por la entidad de trabajo Inversiones Joni-Carlem, C. A.

En fecha 30 de junio del año 2011 se recibió por distribución el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad, en la misma fecha este Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento mismo y declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.
En fecha 2 de agosto del año 2011, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de enero del año 2016 se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Táchira.
En fecha 27 de enero del año 2016, se plantea un conflicto negativo de competencia y se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de mayo del año 2016 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a este Juzgado la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Joni-Carlem (Palacio del Blumer), contra el acto administrativo de fecha 26 de abril del año 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y se ordena la remisión del expediente a este Tribunal.
En fecha 9 de agosto del año 2016 se dio por recibido el presente expediente, remitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de septiembre del año 2016, se admitió y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante oficios números J2-J-350-2016, J2-J-351-2016, J2-J-352-2016, respectivamente.
En fecha 24 de marzo del año 2017, el ciudadano Yeyson Camacho, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó los oficios números J2-J-350-2016, J2-J-351-2016, J2-J-352-2016, a los fines de ser agregados al expediente, informando que realizaba la actuación debido a que para la fecha respectiva la parte interesada no se había hecho presente a los fines de suministrar las correspondientes fotocopias, para el impulso de las notificaciones.
En fecha 28 de mayo del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 28 de junio del año 2011, se presentó el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar, en contra de acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de abril del año 2011, por medio del cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira niega la solvencia laboral solicitada por la entidad de trabajo Inversiones Joni-Carlem, C. A. , en fecha 30 de junio del año 2011 se recibió y en la misma fecha este Tribunal se declaró incompetente para el conocimiento del mismo y declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.
En fecha 7 de agosto del año 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente, consigna diligencia mediante la cual solicita se le nombre correo especial para trasladar el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, la presentación del referido escrito, como la ultima actuación realizada por las partes.
En fecha 2 de agosto del año 2011, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 16 de septiembre del año 2015, el referido Juzgado Superior se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de enero del año 2016 se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en fecha 27 de enero del año 2016, se plantea un conflicto negativo de competencia y se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 16 de mayo del año 2016 declaró que correspondía a este Juzgado la competencia para conocer y decidir mismo.
En fecha 9 de agosto del año 2016 se dio por recibido el presente expediente, remitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de septiembre del año 2016, se admitió y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante oficios números J2-J-350-2016, J2-J-351-2016, J2-J-352-2016, respectivamente.
En fecha 24 de marzo del año 2017, el ciudadano Yeyson Camacho, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó diligencia mediante la cual consignó los oficios anteriormente identificados, relacionados con la admisión del recurso de nulidad, por cuanto la parte interesada hasta la fecha no se había hecho presente para suministrar las respectivas fotocopias a los fines de impulsar las notificaciones, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad corre inserto al folio 37 del presente expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte recurrente, de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual solicita a este despacho que se le nombrara correo especial para el traslado del expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en fecha 24 de marzo del año 2017 el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consigna los oficios correspondientes a las notificaciones ordenadas junto con la admisión del presente recurso de nulidad, indicando mediante diligencia que la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias necesarias para la practica de las mismas, en consecuencia la última actuación de parte fue la consignación de la referida diligencia de fecha 7 de julio del año 2011l, no evidenciándose el impulso de las notificaciones del mismo de los autos insertos al expediente.
Ahora bien, verificándose como la última actuación realizada por la parte recurrente la consignación de la diligencia de fecha 7 de julio del año 2011, el año comienza a computarse a partir de la fecha 8 de julio del año 2011 hasta el día 8 de julio del año 2012 y aún a pesar de que en fecha 24 de marzo del año 2017 el ciudadano Yeyson Camacho, alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consignó diligencia mediante la cual informa de la imposibilidad de la práctica de las notificaciones correspondientes a la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad debido a que la parte interesada no suministró las fotocopias para impulsar el proceso, hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de así realizarlo, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Visto lo anterior, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Joni-Carlem C. A. (Palacio del Blumer), en contra de acto administrativo de efectos particulares, de fecha 26 de abril del año 2011, por medio del cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira niega la solvencia laboral solicitada por la entidad de trabajo Inversiones Joni-Carlem, C. A.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero del año 2019.
Juez,

Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
En la misma fecha, siendo las 2: 30 p. m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa