JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de febrero del año 2019.
208° y 160°
I
LAS PARTES
DEMANDANTE: HANSEN MUNCKER HANS WILHEM, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.517.090, domiciliado actualmente en Alemania y civilmente hábil.
DEMANDADOS: JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA de ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.283.312 y 8.036.563 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda intentada por el ciudadano Hans Wilhem Hanssen Muncker, plenamente identificado, por intermedio de su apoderado judicial abogado Asdrubal Gil Contreras, inscrito en Inpreabogado bajo número 37.696, mediante la cual solicita la nulidad del documento de venta inserto en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio del año 2002. Fundamentó la presente causa en los artículos 1380 ordinal 2, 3.. y artículos 1157, 1133 y 1141 del Código Civil, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda por treinta mil millones de Bolívares (Bs.30.000.000.000, oo) (folios 1 al 11).
Presentó junto con la demanda, instrumento poder especial otorgado por el demandante al abogado Asdrubal Gil Contreras, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, el 15 de septiembre del año 2005 (folio 13 y 14).
Por auto de fecha 12 de julio de 2018, el Tribunal formó expediente y manifestó que en cuanto a su admisibilidad por auto separado resolverá lo conducente (folio 505).
Por auto de fecha 17 de julio del 2018, se abrió una segunda pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (folio 506).
En fecha 17 de julio del 2018, se admitió la demanda por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, emplazando a la parte demandada a comparecer y contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación de los demandados. No se libraron los recaudos de citación en la misma fecha por falta de fotostátos (folios 509 y 510).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio del 2018, el abogado Asdrubal Gil, manifiesta que consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación a los demandados (folio 511).
Este Tribunal por auto de fecha 25 de julio del 2018, se libró los recaudos de citación en los mismos términos al auto de admisión de fecha 17 de julio del 2018 (foliio 512).
Encontrándose la causa en estado de citar a los demandados, comparecieron los ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina, titular de la cédula de identidad número 4.283.312, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo número 242.005, en su carácter de parte codemandada, y la ciudadana Yumil Josefina Herrera de Estrada, titular de la cédula de identidad número 8.036.563, asistida por el prenombrado abogado, y consignaron diligencia en fecha 19 de febrero del presente año, mediante la cual convinieron en toda y cada una de sus parte la demanda, (sic) si es cierto que fuimos estafados en la compra de un lote de terreno por un ciudadano que se hizo pasar por le ciudadano Hans Wilhem Hanssen Muncker, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. (sic) en construcción, titular de la cédula de identidad número V.-12.517.090, tal como esta especificado en la demanda y quedo demostrado tanto en las pruebas grafotécnicas (sic). Se encuentra la firma de la parte demandada completamente ilegibles, y por recibido de la secretaria del Tribunal. (folios 516 y 517).
III
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Tribunal para decidir observa
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Así mismo, el articulo 264 estabkece:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 19 de febrero de este año 2019, los demandados ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo número 242.005, actuando en derecho a sus intereses, y la ciudadana Yumil Josefina Herrera de Estrada, asistida por el prenombrado abogado, y manifestaron el convenimiento en todas y cada una de sus partes la presente demanda, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa este juzgador que en fecha 19 de febrero de 2019, los demandados ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina, abogado en ejercicio actuando en derecho a sus intereses, asistiendo en el mismo acto a la ciudadana Yumil Josefina Herrera de Estrada, mediante la cual convienen en todas y cada una de sus partes la demanda a la cual se refiere el presente juicio, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Nulo el documento de venta de un lote de terreno ubicado el inmueble en el sector El Valle, anteriormente Municipio Milla, Distrito Libertador, actualmente, sector Las Cuadras, y que se realizada dicha venta por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de junio del 2002, según documento anotado bajo número 28, Tomo 35 de los libros llevados por esa notaría, y Registrado dicho documento por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio del 2002, quedando anotado bajo el número 48, folios 315 al 321, Protocolo Primero, Tomo 8, del tercer trimestre del referido año 2002, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procederá en el dispositivo de la presente decisión, a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada y darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IV
DISPOSITIVA
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de la parte demandada ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina, titular de la cédula de identidad número 4.283.312, abogado en ejercicio INPRE N° 242.005, y la ciudadana Yumil Josefina Herrera de Estrada, titular de la cédula de identidad número 8.036.563, asistida por el prenombrado abogado, manifestado mediante diligencia suscrita en fecha 19 de febrero del 2019, inserto a los folios 516 y 517 del presente juicio de Nulidad de Venta, que es cierto que fueron estafados en la compra de un lote de terreno por un ciudadano que se hizo pasar por le ciudadano Hans Wilhem Hanssen Muncker, por documento de venta de un lote de terreno ubicado el inmueble en el sector El Valle, anteriormente Municipio Milla, Distrito Libertador, actualmente, sector Las Cuadras, y que fuera realizada dicha venta por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de junio del 2002, según documento anotado bajo número 28, tomo 35 de los libros llevados por esa notaría, y Registrado dicho documento por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de junio del 2002, quedando anotado bajo el número 48, folios 315 al 321, Protocolo Primero, Tomo 8, del tercer trimestre del referido año 2002, en consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se declara la Nulidad del documento de Venta, supuestamente otorgado por el ciudadano Hans Wilhem Hanssen Muncker, a los ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina y Yumil Josefina Herrera de Estrada, de un lote de terreno ubicado el inmueble en el sector El Valle, anteriormente Municipio Milla, Distrito Libertador, actualmente, sector Las Cuadras, Municipio Libertador, y que fuera realizada dicha venta por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de junio del 2002, según documento anotado bajo número 28, Tomo 35 de los libros llevados por esa notaría, y Registrado el documento por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio del 2002, quedando anotado bajo el número 48, folios 315 al 321, Protocolo Primero, Tomo 8, del tercer trimestre del referido año 2002.
TERCERO: Se ordena participar de la presente decisión al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, una vez quede firma la misma y dado por terminado el juicio.
CUARTO: Se condena en costas a los ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina y Yumil Josefina Herrera de Estrada, de acuerdo a lo pautado con el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pacto en contrario sobre las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr