Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Siete (07) de febrero de dos mil diecinueve
ASUNTO: SP01-L-2017-000208
PARTE ACTORA: ROOSVELT HELVECIO MORALES MENESES, con cédula de identidad n° V- 13.549.655
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado N° 180.771
PARTE DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES VENEZUELA, representada por el Rector de la Universidad ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.968
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, BONO NOCTURNO, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES QUE SE LE ADEUDAN POR CONVENCION COLECTIVA

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 31 de enero de 2018 mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Fabio Díaz, informó que le fue imposible notificar a la demandada por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el Tribunal para suministrar las copias correspondientes para ser certificadas y poder cumplir con la notificación ordenada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de enero de 2018, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, BONO NOCTURNO, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES QUE SE LE ADEUDAN POR CONVENCION COLECTIVA sigue el ciudadano ROOSVELT HELVECIO MORALES MENESES, con cédula de identidad n° V- 13.549.655, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES VENEZUELA, representada por el Rector de la Universidad ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.968
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.