JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 de febrero de 2019.
208° y 159°
Vista la medida cautelar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda y escrito de fecha 28 de enero de 2019, el Tribunal para su pronunciamiento observa:
Siendo el presente proceso de divorcio que constituye un proceso especial y que tiene una legislación ampliamente tratada por nuestro Máximo Tribunal de la República, lo que le da un carácter especialísimo a la solicitud y decreto de la medida solicitada, como bien lo dispone el artículo 191 del Código Civil venezolano, cuando expresa:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1.- Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancia, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.
2.- Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.
3.- Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”.Subrayado de este Tribunal.
A este respecto la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del país, en sentencia número 000038, expediente número AA20-C-2010-000478, de fecha 01 de junio de 2011, respecto al decreto de medidas en este tipo de materia indicó:
“…La Sala reitera los procedentes jurisprudenciales y establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil la decisión contra la cual se pretende anunciar recurso de casación corresponde a una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo cual no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación de inmediato.
Asimismo, deja asentado que las medidas provisionales en el juicio de divorcios son acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, que constituye norma especial, por lo que para su decreto no son exigidos los presupuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual excluye la aplicación de los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala respecto a la admisión del recurso de casación contra las decisiones de en esa materia.
Por el contrario, las medidas en los juicios de divorcio son decretadas de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, cuyos supuestos y efectos son diferentes, y por ende, esta norma de naturaleza especial excluye la aplicación de la prevista para el juicio ordinario, así como sus criterios de interpretación y aplicación.
En particular, este tipo de medidas están dirigidas a conservar y a otorgar un resguardo al valor económico de los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad conyugal, y por esa razón, mantienen su vigencia desde el momento de la interrupción de la vida en común de los cónyuges, mediante la interposición de la acción de divorcio o separación de cuerpo, hasta la liquidación de la comunidad de bienes.
En efecto, el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, dispone que una vez decretadas y ejecutadas este tipo de medidas, conservarán su integridad hasta la disolución de la comunidad de bienes gananciales y sólo serán suspendidas –antes de la liquidación- por acuerdo entre los cónyuges, y a que los efectos jurídicos de la sentencia de divorcio o separación de cuerpos, están dirigidos exclusivamente a disolver el vínculo matrimonial, y no a garantizar las resultas del juicio…”
Para sustentar la petición de medida cautelar la actora a traves de su apoderado arguye textualmente lo siguiente:
“Todo lo precedentemente expuesto está basado en un juicio de probabilidades de que ocurran un grave daño al patrimonio de nuestra representada, creando una presunción grave y que no implica juzgamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente caso...”
El ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece:
Artículo 191. […]
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
Por otra parte, las medidas preventivas requeridas se refieren al SECUESTRO de los bienes de la comunidad conyugal fundamentándolas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, específicamente sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Medida de Secuestro sobre unas mejoras agropecuarias radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en el Sector Los Pozones, jurisdicción del Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, SEGUNDO: Medida de Secuestro sobre el Ganado y cualquier semoviente que se encuentre dentro de dicho inmueble o finca anteriormente identificada y que esté legalmente con el hierro para errar ganado o semovientes, en la finca “Doña Isabel, ubicada en el sector Los Pozones, Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira y TERCERO: Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca Chevrolet, modelo Silverado, clase camioneta, tipo Pick up, color verde, uso carga, servicio privado, serial carrocería 8ZCEK14T15V315214, Serial Motor 15V315214, Placas A35CN3D. Sustituida las medidas de secuestro señalados en los numerales Primero y Segundo por la MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO JUDICIAL sobre los semovientes y bienes que se encuentren dentro del bien inmueble Finca Doña Isabel, ubicada en el Sector Los Pozones, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
El ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, del cual fundamenta lo peticionado la actora, establece:
Artículo 599…
3.- De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad…
Para soportar este requerimiento la demandante manifestó “…que por existir en éste caso concreto la comunidad, está comprobado que el demandado JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS, es el único que está administrando y disponiendo de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y que está haciendo uso y disposición indebido de los mismos, con el peligro inminente que los dilapide u oculte, causando un perjuicio irreparable a la demandante en su parte de propiedad…”
Ahora bien, tomando en cuenta las normas y jurisprudencias transcritas de conformidad con el artículo 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y artículo 191 del Código Civil decreta Medida de SECUESTRO sobre el vehículo Marca Chevrolet, modelo Silverado, clase camioneta, tipo Pick up, color verde, uso carga, servicio privado, serial carrocería 8ZCEK14T15V315214, Serial Motor 15V315214, Placas A35CN3D, cuyo propietario es el demandado JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 160103114173 N° Autorización 0104ZG866124 de fecha 17 de agosto de 2016. E igualmente se decreta MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO JUDICIAL sobre los semovientes y demás muebles que se encuentren dentro de las mejoras agropecuarias radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en el Sector Los Pozones, jurisdicción del Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira y que esté legalmente con el hierro para errar ganado o semovientes, en la finca “Doña Isabel, ubicada en el sector Los Pozones, Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado que por Distribución corresponda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el despacho con oficio. Abg.Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (fdo).- Abog. Nidelys Pérez Sánchez.-la Secretaria (fdo).-