REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

208° y 159°

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.960.519, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V.-5.662.330, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.761.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.071.571, y hábil.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No nombró.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
Exp. N° 19853-2017
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Carmona Zambrano, quien actúa debidamente asistido por la abogada Libia Carolina Bustamante de Martín, por impugnación de paternidad, contra el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte.
En fecha 06 de febrero de 2017 fue admitida por este Tribunal la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó emplazar al ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte para que compareciera por ante este Tribunal a los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, del mismo modo se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en el presente procedimiento. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente. En la misma fecha se libró el Edicto ordenado. (F. 08)
En fecha 15 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal informó que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como de las compulsas de citación. En fecha 22 de febrero de 2017 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa para el demandado de autos. (F. 09)
En fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal informó que notificó al ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público. (F. 10)
En fecha 07 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación que le fue firmado en forma personal por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte el mismo día. (F. 12)
En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano Gustavo Enrique Carmona Zambrano, asistido por la abogada Libia Carolina Bustamante, solicitaron la entrega del Edicto ordenado por el Tribunal para realizar la debida publicación. En la misma fecha se entregó el edicto. (F. 13)
En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano Gustavo Enrique Carmona Zambrano confirió Poder Apud Acta a la abogada Libia Carolina Bustamante (F. 14)
En fecha 20 de marzo de 2017, la abogada Libia Carolina Bustamante consignó la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal, el cual se realizó en el Diario La Nación, de fecha 18 de marzo de 2017. en la misma fecha se agregó la pagina de periódico consignada (F. 15 al 17)
En fecha 17 de abril de 2017, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (F. 18), las cuales fueron agregadas en fecha 05 de mayo de 2017 (F. 20) y admitidas en fecha 12 de mayo de 2017, en la misma fecha se fijó oportunidad para escuchar las testimoniales (F. 21)
En fecha 22 de junio de 2017, la Jueza Temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa. (F. 22)
A los folios 23 al 25 corren las testimoniales de los ciudadanos Lucio José Angulo Zambrano, Luis Enrique Torrealba Linares y Guillermo Castro Zabala, de fecha 04 de julio de 2017.
En fecha 01 de octubre de 2018, la parte actora solicito el abocamiento del Juez a la presente causa. (F. 27)
En fecha 08 de octubre de 2018, el Juez Temporal Félix Antonio Matos, se abocó al conocimiento de la causa. Se ordenó notificar a las partes. (F. 28)
En fecha 15 de octubre de 2018, la parte actora se dio por notificada del abocamiento y solicitó se notifique a la parte demandada. (F. 29)
En fecha 17 de octubre de 2018, el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, asistido por abogado, se dio por notificado del abocamiento. (F. 30)
II
PARTE MOTIVA
Manifiesta la parte demandante en su escrito libelar que consta de la Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que nació el día 02 de agosto de 1986, que fue presentado por ante la Autoridad Civil por la Ciudadana Betty Josefina Sierra de Vega, quien manifestó que es hijo de Alejandrina Carmona Zambrano y que le pusieron por nombre Gustavo Enrique.
Que en fecha 05 de enero de 2017 acudió a la Oficina de Registro Civil a fin de solicitar una copia certificada de su respectiva acta de nacimiento y es el momento que se enteró que al pié del asiento de dicha acta aparece una nota de Reconocimiento No. 514 de fecha 27/06/2013, efectuado ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, en donde manifiesta que reconoció como su hijo a “Gustavo Enrique”.
Expresa que durante treinta y un años siempre ha permanecido al lado de su madre Alejandrina Carmona Zambrano, quien le proporcionó durante su niñez y adolescencia y aun lo hace, todo el afecto, cuidado y protección de una madre que a pesar de su soltería le supo brindar su apellido, su trato y el reconocimiento como su hijo ante la familia y sociedad, hechos estos que como principales jamás recibió de Omar Alfonso Patiño Olarte, de quien no gozo de los elementos esenciales que determinan la posesión de estado de hijo y como son: el Nombre, el Trato y la Fama y en consecuencia tal manifestación no reúne los requisitos que exige el artículo 214 del Código Civil. Aunado a esto, se observa que en el asiento que contiene tal reconocimiento no consta que él, siendo mayor de edad, haya otorgado su consentimiento para Aceptarlo, a tenor de lo que dispone el contenido del artículo 220 del Código Civil que consagra que “para reconocer a un hijo mayor de edad se requiere su consentimiento”. Y es por ello que procede a demandar la Impugnación de Paternidad.
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 3.563, de Gustavo Enrique Carmona Zambrano, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se evidencia plenamente: que Gustavo Enrique nació el día 02 de agosto de 1986; que es hijo de Alejandrina Carmona Zambrano; que existe una nota que dice “Por acta de reconocimiento N° 513 de fecha 27-06-2013 efectuada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserto en la Parroquia La Concordia, el Ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, venezolano, de cedula N° V-3.071.571, reconoció como su hijo: “GUSTAVO ENRIQUE” a quien corresponde esta partida.. S/C 30-07-2013-El Registrador (Fdo. Ilegible); que este reconocimiento por aparte de Omar Alfonso Patiño Olarte lo manifestó unilateralmente cuando el demandante tenía 27 años de edad; que en tal reconocimiento no consta a tenor de lo dispuesto en el artículo 214 del Código Civil de haberse cumplido con los requisitos que la norma de orden público exige y que en consecuencia no consta en tal documento público la nota estampada como Reconocimiento el Consentimiento de Gustavo Enrique Carmona Zambrano para aceptarlo. Tal documental la valora el Tribunal de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
- Copia de la Cedula de Identidad N° V-16.960.519, de Gustavo Enrique Carmona Zambrano, de donde se evidencia plenamente que los apellidos con que se identifica el mismo son los de la madre, Alejandrina Carmona Zambrano.
- Alega la inasistencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda, de donde se evidencia su aceptación de los hechos alegados en el libelo.
- Prueba Testimonial de los ciudadanos 1- Lucio José Angulo Zambrano, quien afirmó que conoce desde hace unos cuarenta años a la ciudadana Alejandrina Carmona por ser vecinos, que le consta que es madre de Gustavo Enrique y que ella es quien lo ha educado y que le consta que nunca ha tenido pareja ni tampoco le ha conocido padre a sus hijos. 2- Luis Enrique Torrealba Linares, quien afirmó que conoce desde hace unos treinta años a la ciudadana Alejandrina Carmona por ser vecinos, que le consta que es madre de Gustavo Enrique y que le consta que nunca ha tenido pareja y siempre la ha visto sola con sus hijos. 3- Guillermo Castro Zabala, quien afirmó que conoce desde hace unos treinta años a la ciudadana Alejandrina Carmona por ser vecinos, que le consta que es madre de Gustavo Enrique y que le consta que ella es padre y madre a la vez porque nunca le conoció padre a Gustavo. Los tres testigos fueron contestes en sus interrogatorios respectivos al afirmar los hechos alegados por la parte demandante, por tal razón este juzgador las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PARTE DEMANDANTE:
No promovió prueba alguna que le favoreciera.

Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad legal para presentar informes, ninguna de las partes compareció a hacer uso de tal derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, demando al ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, fundamentando la demanda en los artículos 215, 220 y 221 del Código Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 215. La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.”

“Artículo 220. Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese
muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este
último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.”

“Artículo 221. El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quienquiera que tenga interés legitimo en ello.”

La norma antes transcrita contempla la aprobación que otorga la Ley para que cualquier persona que tenga interés legítimo, pueda accionar por impugnación del reconocimiento voluntario de la maternidad o paternidad de determinada persona, para así demostrar la supuesta ineficacia del mismo.
Con respecto a esto, Isabel Grisanti Aveledo de Luigui en su Libro Lecciones de Derecho de Familia, expone:

“La impugnación del reconocimiento es la sanción civil determinada por la falsedad del reconocimiento; por la falta de concordancia con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconocido hijo en verdad del que, en virtud del reconocimiento, figure como su padre o como su madre.
La acción de impugnación del reconocimiento es una acción que tiene por objeto atacar el reconocimiento falso y lograr una decisión judicial que niegue al reconocido la filiación que le había sido atribuida indebidamente. Esta acción puede ser interpuesta por el reconocido y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello…”
Como podemos observar en el caso de autos el ciudadano Gustavo Enrique Carmona Zambrano, efectivamente fue reconocido por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, al momento en que el demandante tenía veintisiete (27) años de edad, lo que nos lleva a concluir que dicho ciudadano no es descendiente biológico del ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, hechos que no fueron desvirtuados en el presente proceso, debido a que el demandado no dio contestación de la demanda, no promovió prueba alguna, pues atendiendo a la sana crítica que supone métodos y apreciar una realidad jurídica determinada, nos podemos percatar que no es factible históricamente según lo antes expuesto, que exista un parentesco consanguíneo entre el ciudadano Gustavo Enrique Carmona Zambrano y Omar Alfonso Patiño Olarte, razón por la cual, es forzoso y obligante para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de impugnación de paternidad. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, contra el ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, plenamente identificado en el presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: DECLARA que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, no es hijo o descendiente biológico del ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE.
SEGUNDO: DECLARA que el reconocimiento que como hijo hizo el ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, fue ineficaz por hacerse en contradicción a la verdad y la realidad de los hechos.
TERCERO: ORDENA que se elimine la nota del reconocimiento en la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA ZAMBRANO, por cuanto el presente fallo produce efectos ex nunc y ex tunc.
CUARTO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Accidental, (Fdo) Nidelys Pérez Sánchez.