REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 08 de enero de 2019, el Abogado Hector Emiro Castillo González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control número 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Quien suscribe, abogado HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-9.229.336, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la presente acta conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2018-003454, por considerarme incurso en las causales establecidas en el artículo 89 numerales 4º Y 8° eiusdem, dado que en la presente causa juró como defensora técnica del ciudadano FRANKLIN MANUEL MOLINA GARCÍA, la ciudadana Abogada IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, quien en anteriores oportunidades, y en especial, tal como consta en el acta de inhibición de fecha 29 de enero de 2018, asumió en mi contra y en forma pública, un comportamiento poco ético y civilizado, al agredirme con palabras altisonantes, que van en desmedro de mi persona y del cargo que ostento temporalmente, siendo dable advertir que tal circunstancia permitió a la Corte de Apelaciones del estado Táchira, declarar con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad. Tan penosas circunstancias, plantean para mi un conflicto cognitivo y conativo que no me permite seguir conociendo en las causas en las cuales sea parte la prenombrada ciudadana, motivo por el cual me inhibo de conocer la presente. Anexo copia simple de la Inhibición declarada por la Corte de Apelaciones en anterior oportunidad.”

(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 28 de enero de 2019 y se designó ponente a la Juez Abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Alzada, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionado ut supra formuló su planteamiento inhibitorio demandando que en virtud que la ciudadana Iraima Yannette Ibarra Salazar abogada y defensora técnica del ciudadano Franklin Manuel Molina García, contra quien cursa la causa signada con el número 3C-SP21-P-2018-003454, el día de 24 de enero del año 2018, lo increparon en forma agresiva y con palabras altisonantes hacía su persona, en el pasillo ubicado frente a las salas de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo testigos varias personas, entre las que se encontraban las ciudadanas Marina Elisa Araque De Cáceres, Maira J. Carrillo De Rangel, y Yuliana García Zerpa, y dado que no sólo se trata de una afrenta contra su persona, sino a su función como Juez, y al Poder Judicial dado que a esa hora había usuarios en espera de ser atendidos.

Así mismo, se aprecia a los folios 02 al 06, copia fotostática de una inhibición que fue declarada con lugar por esta alzada, y en la misma se encuentran suscritas las declaraciones de las ciudadanas:
Yuliana García Zerpa, en su condición de Coordinadora de Secretarios adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, expuso: “me encontraba en mi oficina cuando escuche que las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, se encontraban alteradas y discutiendo y escuche, cuando le manifestaron que no me amenace doctor, luego el doctor Héctor entro a mi oficina y me dijo que se iba a inhibir de la causa penal SP21-P-2017-028747, en razón del comportamiento grosero e inoportuno de las abogadas defensoras, es todo”.
Marina Elisa Araque de Cáceres, asistente adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien señalo:”el día 24 de enero de 2018, primero fue la ciudadana coordinadora y me presento sobre un escrito que había consignados las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, ella me hace la pregunta que eso lo habian consignado el 19 pero yo no había recibido ese escrito, entonces ella me solicito que la ayudara a buscar dentro de las cosas y no lo conseguimos, luego al revisar por el sistema me di cuenta que no se había trabajado, entonces como la causa se había remitido para alguacilazgo, nos dirigimos a la oficina de alguacilazgo a buscar el expediente y a revisar si de repente el escrito estaba agregado, tampoco estaba agregado, luego de eso nos fuimos hablar con el doctor Héctor y no lo conseguimos en el pasillo, entonces de una nos abordaron las abogadas, entonces ellas le dijeron que el que había recibido el escrito era la asistente Reina Chacón, el doctor les dice que el ya había enviado la causa a alguacilazgo, luego la doctora Iraima fue grosera con el doctor al subirle la voz, en ese momento el doctor Héctor siguió caminando hacia su despacho y las dejó hablando solas y yo siento que no debe ser la forma porque él es autoridad y se debe respetar, es todo”.
Maira Carrillo, en su condición de Coordinación Judicial adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la misma refirió: “hace semana y media vi a través de la ventana de la coordinación judicial una alteración por parte de las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, con el doctor Héctor y no vi mas nada es todo”.

En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por el inhibido, establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al Juez inhibido, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Inh-SJ22-X-2018-000024/NIC