Visto el correo electrónico de fecha 22/01/2019, suscrito por el abogado CESAR RANGEL
GARCIA, en su carácter de apoderado judicial, Inpreabogado N° 57.916, de la empresa
DIMABAR, C.A, en el que manifiesta, haber cumplido con la obligación tributaria y dar por
terminado el presente procedimiento.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en
consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso, tal
y como lo establece la sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000.
Así mismo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de
la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse
en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo
estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el
objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en
forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
A tal efecto esta juzgadora observa que el abogado CESAR RANGEL GARCIA, en su
carácter de apoderado judicial de la empresa DIMABAR C.A, tiene la potestad para desistir
del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en e Juzgado Superior Estadal de lo
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
en fecha 27/04/2017.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de
Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al
orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del
desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el
proceso incoado la empresa DIMABAR C.A, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 55, tomo A-4 de fecha 9/04/2003
interpuesto por el apoderado judicial, abogado CESAR RANGEL GARCIA Inpreabogado N°
57.916.
Contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/ Exp. N°00007/04 de fecha 03/02//2017, emitida por el
Jefe Sector de Tributos Internos Mérida, SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana
de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código
de Procedimiento Civil.
3.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General
de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de
febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABCS/JHBP
Exp/N°3325