REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
208° Y 159°

Verificada la información por parte de la secretaria de este despacho en el correo electrónico en fecha 25/01/2019, el cual fue suscrito por el ciudadana Maria Betania Torre Vela, titular de la cedula de identidad N° 10.104.252, en su condición de Gerente de la Empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A (CONDECA) inscrito en el Registro de información Fiscal N° J 31502036-0, en el que manifiesta haber cumplido con la obligación tributaria y dar por terminado el presente procedimiento. (F-31 al reverso de la notificación de procurador de la republica bolivariana de venezuela).
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso. La Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como un ¨acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado Por otro lado, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al proceso puede ser en cualquier estado que se encuentra la causa, y el acto queda consumado quedando como “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Cabe destacar que el desistimiento es irrevocable, además de ello debe constar en el expediente en forma autentica la disposición de desistir.
A tal efecto esta juzgadora observa que el ciudadano anteriormente mencionado, tiene la potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente ante la sede administrativa del SENIAT, en fecha 14/01/2015.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el proceso incoado por ciudadana Maria Betania Torre Vela, titular de la cedula de identidad N° 10.104.252, en condición de Gerente de la Empresa, contra la Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2017-0121 de fecha 24/02//2017, emanada de Gerente General de Servicios Jurídicos, SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.





ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

Exp. Nro. 3298
ABCS/SERS