REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de Febrero de 2019.
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de los corrientes, por la abogada Alba Mireya Balza Mora, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhon Carlos Vivas Araque, en el que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2019, este Tribunal observa:

Que al folio 17, consta auto dictado en fecha 13 de Junio de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el que el a quo admitió la demanda, fecha en que ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, 01 de octubre de 2010, que en su artículo 86 establece:

“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”

Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la cuantía en la presente causa no fue estimada por el actor, por lo que a los fines de determinar la misma, se toma como indicio el documento en el que fundamenta el actor su pretensión, inserto al folio 07, del que se desprende de modo cierto el valor demostrativo a los efectos de verificar la cuantía de la demanda, conforme al criterio establecido en la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 697 de fecha 20 de julio de 2011, que estableció “Tienen valor demostrativo a los fines de determinar la cuantía del juicio, aquellos documentos que estén autorizados con todas las solemnidades de ley por un Juez u otro funcionario público que tenga facultad para darle fe pública en el ejercicio de sus funciones.” , y dado que para la fecha en que fue admitida la demanda, 13-06-2017, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F.300,00) la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los novecientos mil bolívares fuertes (Bs.F.900.000,00) siendo este un monto mayor a los Bs. 470.000,00 que se desprenden del documento fundamental de la demanda a los efectos de verificar la cuantía de la misma.

Consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse que la cuantía en la presente causa no fue estimada, y visto el documento que corre inserto a los autos al folio 07, y la fecha en que la acción fue admitida por el a quo, esto es, 13 de de junio de 2017, siendo que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 86 de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que exceda de las 3.000 unidades tributarias y, teniendo en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida el día 12 de agosto de 2011, estableció “el requisito de la cuantía que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación” es por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada Alba Mireya Balza Mora, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Jhon Carlos Vivas Araque, en fecha 07 de febrero de 2019 contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Greisy Yosifee Vera Manjarrez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 18-4567
lilibeth.