República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jaúregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas Y Francisco De Miranda del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.

En fecha 4 de febrero de 2019, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 14 de enero de 2019 por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en el expediente número 0509-2018, siendo admitida la misma por auto de la misma fecha (4 de febrero de 2019) bajo expediente número 7704.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas Y Francisco De Miranda del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa,….. omissis…. La cual versa sobre Divorcio 185 del Código Civil y las causales de Desamor y Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° RC000136, de fecha 30 de marzo de 2017 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,… omissis… dicha inhibición esta (sic) fundamentada en Sentencia de la Sala Constitucional N° 2140 expediente 02-2403 de fecha Siete (07) de Agosto de Dos mil tres. (Subrayado del tribunal)

… omissis…

´…quiero manifestar, que una vez presente la Ciudadana LOURDES ESCLONA JAIMES en las instalaciones de este despacho, y atendiendo a sus interrogantes por la cual había sido demandada, se procedió a informarle el motivo de la misma y a instarla a que atendiera la citación, negándose a firmar. Sucesivamente en conversación con la demandada se le dio recomendación referente a la causa sin que ello afectare el fondo de la sentencia, razón por la cual me vi incurso en la causal N° 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.´ (Subrayado del tribunal)

… omissis…

´…considero que no es prudente ni aconsejable que siga conociendo la presente causa, garantizando así la equidad procesal.”

Acompañó como sustento de su inhibición, auto del tribunal a quo ordenando la remisión de actuaciones pertinentes para el conocimiento de la incidencia de inhibición previa distribución de causas; solicitud de divorcio interpuesta ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira; auto de admisión de procedimiento de jurisdicción voluntaria de fecha 26 de septiembre de 2018 de la solicitud de divorcio referida y acta de inhibición de fecha 14 de enero de 2019.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede este tribunal superior a decidir la incidencia de inhibición propuesta.

El juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 en el expediente 02-2403, y en la causal número 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto por el juez inhibido, se desprende que, la solicitud de divorcio con fundamento en las sentencias dictadas por las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes referidas, fue admitida por el tribunal a quo como lo señala el criterio vinculante de las referidas sentencias, que no es otro que el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.
Del fundamento de la inhibición propuesta por el juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR para desprenderse del conocimiento de la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano GERMAN ALEXIS ZAMBRANO ALDANA, éste manifiesta haber dado recomendación a la ciudadana LOURDES ESCALONA JAIMES respecto a la solicitud de divorcio requerida por su cónyuge, señalando “…sin que ello afectare el fondo de la sentencia…”.

La decisión número 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016, establece como criterio vinculante el procedimiento a seguir en demandas de divorcio que, como en la causa cuya incidencia de inhibición aquí se decide, persigue la disolución del vínculo matrimonial; es decir, el de jurisdicción voluntaria referido ut supra señalado en la citada jurisprudencia así “…no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Señala asimismo que manifestada la existencia de la ruptura matrimonial de hecho, no se puede obligar “…a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando ésta ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad…”

Tal criterio fue ratificado por la Sala de Casación Civil en el expediente N° AA20-C-2016-000479 de fecha 30 de marzo de 2017, que además expresa:”…procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”, quien reitera además que “…el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, pues como puede interpretarse basta con que una de las partes exprese correctamente su deseo de no seguir en matrimonio y solicitar se decrete dicho divorcio…”

En atención al fundamento subjetivo que expresa el juez inhibido en el acta de fecha 14 de enero de 2019 para continuar conociendo del divorcio tramitado en el expediente 0509-2018 del tribunal a su cargo al manifestar haber dado recomendación a la demandada de autos, y luego del análisis realizado a la jurisprudencia parcialmente transcrita, es criterio de quien aquí decide la presente incidencia, que la llamada “recomendación” que el juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR pudo haberle expresado a la ciudadana LOURDES ESCALONA JAIMES, no puede ir más allá de lo concretamente establecido con carácter vinculante en la jurisprudencia referida y por tanto, no configura un impedimento para continuar conociendo dicha causa, por cuanto no es un divorcio contencioso, no amerita de un lapso probatorio, y reitero, es tramitada en jurisdicción voluntaria, y su recomendación, en palabras del mismo juez inhibido, no afectaría el fondo de la sentencia, por ende, no comprometió su criterio sobre el thema decidendum. En consecuencia, no se configura la causal de inhibición por él invocada para inhibirse; por consiguiente, resulta forzoso para este tribunal de alzada, declarar sin lugar la inhibición requerida por el juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en su condición de juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo bajo el N° 0509-2018, mediante la cual el ciudadano GERMAN ALEXIS ZAMBRANO ALDANA solicita se disuelva el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana LOURDES ESCALONA JAIMES.

SEGUNDO: Remítase el presente expediente al juez inhibido y ofíciese al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,


Flor María Aguilera Alzurú


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Exp. 7604.-
Yuderky.-