JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (11/01/2019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
Por cuanto en fecha 07/01/2019, esta Instancia Agraria, dictó Auto mediante la cual ordenó a la parte actora subsanar en el lapso legal correspondiente, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.

De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en la Sentencia referida supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.

La Juez Provisorio,


Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria Temporal,


Abg. Mayte Álvarez Chacon.