JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, siete (07) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208° y 159°
CAUSA N° 374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En este litigio intentado por el ciudadano JESUS GREGORIO MALDONADO ROMERO, con cédula de identidad N° V-5.681.859, contra la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V-9.242.506, por cobro de bolívares por intimación; se observa:
.- El 03/02/2010 se dictó la sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la demanda.
.- Por auto del 01/10/2010 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, para lo cual se participó al Registrador Público del Municipio Córdoba, según el oficio N° 567 del 01/10/2010.
.- Mediante escrito de fecha 28/11/2018, el demandante asistido por el Abogado CESAR OMERO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.494; manifestó: Que la demandada pagó la totalidad del dinero contemplado en la sentencia y nada quedaba a deber, por lo que peticionó el levantamiento de la medida decretada.
.- Por auto del 12/11/2018, el Juez Provisorio Abog. JULIO NIETO, se abocó al conocimiento de este litigio.
I
Respecto a la solicitud planteada; este Árbitro Jurisdiccional hace las consideraciones que continúan:
En el presente litigio se dictó la sentencia definitiva, a través de la cual se declaró con lugar la demanda. Posteriormente, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. Luego, la parte actora manifestó que, ante el pago hecho por la demandada de lo condenado por la sentencia, peticionada el levantamiento de tal medida.
Así las cosas, en la presente causa el accionante manifestó la materialización de su reclamo, a través del pago del dinero ordenado en el fallo emitido por este Tribunal contra la parte demandada. Es lógico colegir quien aquí dilucida, en que se cumplió con lo establecido en la sentencia antes referida.
En consecuencia, resulta procedente lo peticionado por la parte actora. Y, a tal efecto, SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el día 01/10/2010, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V-9.242.506; consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira; con las siguientes medidas y linderos:
• SALIENTE: Propiedad de CANDELARIO PARRA; mide diez metros (10,00 Mts).
• PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de JUAN BALLEN; mide diez metros (10,00 Mts)
• NORTE y SUR: Con terrenos de JUAN BALLEN; mide veinte metros (20,00 Mts), cada lindero.
Inmueble el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, estado Táchira; en fecha 29 de noviembre de 2006, matriculado con el N° 1.772, folios 112 al 117, Protocolo Único, Tomo 36.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 567, de fecha 01/10/2010, librado por este Juzgado, dirigido al Registrador Público del Municipio Córdoba, estado Táchira; mediante el cual se le participó sobre el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Ofíciese de este pronunciamiento al Registrador antes mencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
El Secretario Temporal,
Abg. María Gabriela López Rincón
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.).
Nj.
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