TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de enero de 2019.
208º y 159º
SOLICITUD N° 9687-2018
SOLICITANTE: La ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.347.152 y domiciliada en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 23 de marzo de 2018, por la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, asistida por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 59, expedida por la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en el nombre de su padre al ser identificado como “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA”, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 3 al 10, error que a su decir, le ha impedido la realización de diligencias personales y administrativas y por ello requiere su rectificación.
Al folio 11, riela auto de este Tribunal de fecha 23 de mayo de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 14, riela diligencia de fecha 08 de junio de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 14).
Al folio 15, corre agregada diligencia suscita en fecha 02 de agosto de 2018, por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, mediante la cual consigna el edicto, el cual fue agregado con auto de fecha 02 de noviembre de 2018, a través del cual la jueza provisoria se aboca al conocimiento de la causa. (folio 16)
Al folio 17, corre auto de fecha 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 18, riela diligencia de fecha 09 de enero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 19).

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 59 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, … cédula N° 2.554.326, … y de su cónyuge BETTY CENCI ENTRALGO…” (folios 3 al 6).
2) Copia de la cédula de identidad N° V- 2.554.326, perteneciente al ciudadano JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA.
3) Copia de la cédula de identidad N° V- 9.347.152, perteneciente a la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI.
4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 348, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y Acta de Bautismo, correspondientes al ciudadano JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, documentos de los que se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARCO AURELIO RODRIGUEZ MENDEZ Y MARIA SALOME NEIRA DE RODRIGUEZ. (folios 8, 9 y 10).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 59 del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, la cual reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se observa en la misma que la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, es hija de los ciudadanos “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, … cédula N° 2.554.326, … y de su cónyuge BETTY CENCI ENTRALGO…, corroborándose de los documentos promovidos que en dicha acta de nacimiento el funcionario competente omitió el segundo apellido del padre de la solicitante al identificarlo como “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ”, no obstante se pudo constatar que el titular de la cédula de identidad N° V- 2.554.326, es el ciudadano JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia de la omisión que presenta la partida de nacimiento N° 59, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 59 de fecha 06 de enero de 1975. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 59 de fecha 06 de enero de 1975 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.347.152 y domiciliada en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 59 de fecha 06 de enero de 1975, correspondiente a la ciudadana JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, que indique: “Que el nombre correcto del padre de la solicitante es “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA” y no como está escrito en la partida “JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



HEIDY FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.

Sol. Nº 9687-2018
Mcmc
Va sin enmienda.