TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de 2019

208° y 159°
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se procedió a admitir la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.031.484, por cuanto se observa que el auto de admisión, cartel de emplazamiento y Edicto inserto a los folios 20, 21 y 22, no fueron suscritos por la Juez y Secretaria adscritas para su momento; por ello, el Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta administradora de justicia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”
En este orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y,...”. (Subrayado de este Tribunal)
Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión, DECLARA: La reposición de la causa al estado de admitir la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y, en consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), inserto al folio 20 y las actuaciones relativas con la notificación del Fiscal y Edicto que rielan en los folios 21 y 22. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tramítese conforme al Procedimiento previsto en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.031.484, asistida por el abogado Carlos Eduardo Gamboa Barrios, inscrito en el Inpreabogado Nro. 52.866. En consecuencia, se acuerda la publicación de un CARTEL, en un Diario de circulación NACIONAL, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Competente, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se exhorta a la parte solicitante a que suministre el valor de los fotostatos para elaborar las copias que acompañan la boleta. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Juez provisoria,

Maurima Molina Colmenares
La Secretaria temporal,

Heylen Magaly Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), quedando registrada bajo el Nro. 05, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de citación.


Heylen Magaly Guerrero / Secretaria

Sol. 9674-18
MMC/Tapias
Va sin enmienda.