REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 8175

S O L I C I T A N T ES: ELISA MACHADO DE QUINTERO Y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

FECHA DE ADMISION: 04 DE DICIEMBRE DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ELISA MACHADO DE QUINTERO Y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-846.483 y V-8.781.817, de este domicilio y hábil; a través de sus apoderados judiciales MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO Y MARMY GIMENA CÁRDENAS FIGUEREDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.958.459 y V-16.934.178, e inscritos en el INPREABOGADO bajo Nº69.831 y 294.432, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ELISA MACHADO DE QUINTERO Y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-846.483 y V-8.781.817, de este domicilio y hábiles, del causante PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO; quien falleció en fecha 13 de Agosto de 2.017 de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-563.857, natural de Mérida, estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1204, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas ELISA MACHADO DE QUINTERO y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-846.483 y V-8.781.817, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hija del causante PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, como Únicas y Universales Herederas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Cuatro de Diciembre de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las ciudadanas ELISA MACHADO DE QUINTERO Y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO, en su condición de cónyuge e hija del ciudadano PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, que son las Únicas y Universales Herederas del causante, quien falleció en fecha 13 de Agosto de 2.017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-563.857, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1204, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº1204, del ciudadano Pedro Antonio Quintero Castillo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, correspondiente a los ciudadanos Pedro Antonio Quintero Castillo y Elisa Machado Soto, emitida por el Registro Civil Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
Tercero: Copias certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mary Hortensia Quintero Machado, emitida por el Registro Civil Municipio Juan Germán Roscio Nieves Estado Bolivariano de Guárico.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Elisa Machado de Quintero y Mary Hortensia Quintero Machado.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Howard José Pernia Márquez, Consuelo Escandón de Pernia y Luisa Elena Uzcategui de Ovallos, rendidas por ante este Tribunal en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante PEDRO ANTONIO QUINTERO CASTILLO; a las ciudadanas ELISA MACHADO DE QUINTERO y MARY HORTENSIA QUINTERO MACHADO.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., de la mañana.
SECRETARIA.