REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°


SOLICITUD Nº 8169

S O L I C I T A N T E S: INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 12 de Noviembre de 2018.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.031.609, en condición de hija del causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, asistida por la abogada MARTA YSABEL MORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº145.538, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nª670.848, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 13-05-2015 según se evidencia en Acta de Defunción Nº47, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los ciudadanos: CARMEN MIREYA CALDERON DE RODRIGUEZ en condición de cónyuge, INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO, PAUL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERON Y PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº3.033.081, Nº8.031.609, Nº8.031.610 y Nº10.102.149, en condición de hijos del causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO. Por cuanto el causante no dejó otro tipo deheredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 22-11-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº670.848, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 13-05-2015 según se evidencia en Acta de Defunción Nº47, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº47, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO Y CARMEN MIREYA CALDERON DE RODRIGUEZ.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de actasa de nacimiento de los ciudadanos: INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO, PAUL ANTONIO RODRÍGUEZ CALDERON Y PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CALDERON.
CUARTO: Copias fotostática de cedulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, CARMEN MIREYA CALDERON DE RODRIGUEZ, INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO, PAUL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERON, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CALDERON.
QUINTO: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE COELLO PEROZO E IRMA DEL CARMEN SANCHEZ CAMACHO. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; este Tribunal declara a los ciudadanos: CARMEN CALDERON DE RODRIGUEZ, INGRID SOLEDY RODRIGUEZ DE COELLO, PAUL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERON Y PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CALDERON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y treinta minutos de la mañana; y se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,