REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 08 de Enero de 2019.
208º y 159°

SOLICITUD: Nº 312-2018

SOLICITANTE: LEONARDO RIVAS QUINTERO (ASISTIDO DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.178.895, domiciliado en la Urbanización Timotes, casa N° 08, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527 inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos los ciudadanos: JOSE ARTURO QUINTERO y JOSE GREGORIO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.310.980 y V-10.032.116, en sus ordenes respectivos en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OFELIA QUINTERO MORALES, fallecida ab-intestato en fecha 15 de Febrero de 2018 y quien en vida era, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.167, según se evidencia en Acta de defunción Nº 89, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil dieciocho (2018); ----------------------------------------------------------------------------------------------------

La solicitud se admitió en fecha 10 de Diciembre de 2018 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos MIREYA ELENA RANGEL SANTIAGO, RICHAR ANTONIO SANTIAGO FRANCO y JUNIOR JAVIER SANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.034.028 V- 14.800.902 y V-17.831.671, en sus órdenes respectivos, de este domicilio y hábiles.-
Siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos se presentaron los ciudadanos MIREYA ELENA RANGEL SANTIAGO y JUNIOR JAVIER SANTIAGO RIVAS, a rendir sus declaraciones quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: AL PRIMERO: “Que, no tenían impedimento legal alguno para declarar”.- AL SEGUNDO: “Que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes así como conocieron a la causante”-. AL TERCERO: “Que si saben y les consta que era madre de los ciudadanos LEONARDO JOSE QUINTERO, JOSE ARTURO QUINTERO y JOSE GREGORIO QUINTERO”-. AL CUARTO: “Que si saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante MARIA OFELIA QUINTERO MORALES.-“.------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en los Artículos 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA OFELIA QUINTERO MORALES, quien en vida era, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.167, a los ciudadanos: LEONARDO JOSE QUINTERO, JOSE ARTURO QUINTERO y JOSE GREGORIO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.178.895, V- 9.310.980 y V-10.032.116, en sus ordenes respectivos en su condición de HIJOS de la causante; y civilmente hábiles; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO