REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°

EXPEDIENTE NRO. 443-17
SOLICITANTE: GIKLIS RODRIGUEZ CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA DE ENTRADA: 14 DE JUNIO DE 2017.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano GIKLIS RODRIGUEZ CEDEÑO, extranjero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.557.802, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Principal La Pedregosa Sector Bicentenario casa N°4-33, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.606, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 194.978, con domicilio procesal El Vigía en el Sector La Inmaculada, calle 23, C.C. María del Carmen, oficina N°10, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARLENY RONDON VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.390.966, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil e indicó que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelita, Sector El Paraiso, Avenida 5 y 7, casa N° 20 Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 09 de Junio de 2017 y fue admitida en fecha 14 de Junio de 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó librar boleta de citación para la ciudadana MARLENY RONDON VARELA para que compareciera por ante este Tribunal, en el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud; igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
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M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar lo preceptuado en la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil: ... “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”




Ahora bien, habiendo constatado que el cónyuge ciudadano GIKLIS RODRIGUEZ CEDEÑO, no compareció a darle el impulso procesal durante el transcurso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano GIKLIS RODRIGUEZ CEDEÑO, en virtud de la falta de comparecencia del cónyuge por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de admisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil diecinueve.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.


LA SRIA,