REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de enero de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000080
CASO : LP02-S-2019-000080

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 21 de enero de 2019, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 20-01-2019 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Humberto Angulo por la presunta comisión del delito de WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaciónde Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como sonrégimen de presentaciones cada cuarenta y cinco días (45 ) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA las previstas en el artículo 90 numerales ,3º 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 5.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 18-01-2019, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tovar, reciben denuncia de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES la cual manifestó lo siguiente:
“…comenzó a golpearme por diferentes partes del cuerpo sin poder defenderme…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- denuncia común de fecha 18-01-2019, (folio 03). / 2.- derechos de la víctima, (folio 04). / 3.- acta de investigación penal de fecha 19-01-2019, (folio 05 y 06). / 4.- acta de derechos del imputado, (folio 07 y 08). / 5.- inspección Nº 020 y 021 de fecha 19-01-2019, (folio 09 y 10). / 6.- acta de imposición de medidas y seguridad, (folio 11 y 12). / 7.- reconocimiento médico legal de fecha 19-01-2019, (folio 15 y 16)./ 8.- acta de identificación de testigos y sujetos procesales, (folio 17).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 19-01-2019, a las 01:00 a.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Tovar, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES, quien es su esposo y valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa cortante con un lapso de curación de 06 días de curación, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DEL RECUROS DE REVOCACION
Esta defensa de conformidad al artículo 436 COPP ejerce recurso de revocación por considerar en cuanto al pronunciamiento emitido por el tribunal acordando la medida de arresto transitorio la cual no fue solicitada no fue solicitada por la representación fiscal ni por la defensa y basados en el principio proporcionalidad solicito la misma sea revocada PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Finalizada escuchadas y analizadas la solicitud de la defensa , este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que según establece el artículo 94 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia es potestad del juez establecer las medidas que crea convenientes y virtud del examen médico legal realizado a la victima concluye con unas lesiones cortantes motivado a ello acuerdo de oficio en este acto la medida de arresto transitorio
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 3º y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo 94.3 y 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, todo fundado en la lesiones de naturaleza CORTANTE realizadas a la victima de autos, donde este juzgador invoca el Principió de Proporcionalidad establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la protección de Niños Niñas Y adolescente en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano WUANERLLY AMADO GUERRERO COLINA, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo 94.3 y 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, todo fundado en la lesiones de naturaleza CORTANTE realizadas a la victima de autos, donde este juzgador invoca el Principió de Proporcionalidad establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA ESCALNATE MORALES. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 3º y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.