REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 28 de enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2018-000016
ASUNTO: SP22-G-2015-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2019

El 20 de noviembre de 2018, la ciudadano JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.702, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos PUREZA RAMONA MORA DE GOMEZ, EDUARDO ANTONIO MORA BARRAGAN, JESÚS MANUEL MORA BARRAGAN y FRANKLIN RAMIREZ TARAZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.331.018, 9.331.302, 4.095.745 y 13.149.621, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior escrito de reformulación; Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra los siguientes actos: acta de paralización de obra de fecha 23 de agosto del 2018, dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería, a cargo del Director Ing. FREDY JAVIER CONTRERAS DELGADO, C.I. V- 5.686.979 nombrado según resolución N° 0017-18 del 18/01/18, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 000.240 de fecha 12/01/2018; y Oficios números: SIND-05 y SIND-06 de fechas 14 de junio y 25 de julio de 2018, respectivamente, dictados por el síndico Procurador Municipal, Abog. EDGAR ZACARIAS PEREZ MENDOZA, C.I V- 10.799.267, nombrado según Resolución 0024-18 del 18/01/18, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 000.244 de fecha 22/01/18.
En fecha 26 de noviembre de 2018, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente acción judicial, ordenándose la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Jáuregui, y la notificación Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira y al Director de Desarrollo Urbano e Ingeniería del Municipio Jáuregui del estado Táchira.

En fecha 06/12/2018 de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, quedando identificado el cuaderno separado con el No. SE21-X-2018-000016.
En fecha trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 186/2018, mediante la cual estableció:
PRIMERO: Procedente el amparo constitucional cautelar solicitado.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión inmediata de los efectos de los actos administrativos siguientes:
1.-El oficio N° SIND-05 de fecha 14 DE JUNIO DEL 2018, dictado por el Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, dirigido al Director de Desarrollo Urbano e Ingeniería, mediante el cual solicita a que emita una orden de paralización de obra, hasta que no se aclare de forma definitiva la propiedad del bien inmueble de la presente controversia, en razón a que existe la negativa Registral, en razón de que dicho lote de terreno forma parte del patrimonio del Municipio por cuanto proviene de una permuta entre un particular y el Consejo Municipal del año 1987
2.- El Oficio N° SIND-06 de fecha 25 de julio del 2018, emanado del ciudadano Edgar Zacarias Pérez Mendoza, en su condición de síndico Procurador del municipio Jáuregui, exhorta al Director de Desarrollo Urbano e Ingeniería, a que sea emitida nueva orden de paralización de obra solicitada por el Síndico del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por el oficio SIND-05 de fecha 14 de junio del 2018.
3.- Se ordena la suspensión del acta de paralización de fecha 23 de agosto del 2018, ante la solicitud emitidas por el Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en los oficios supra mencionados, indicando además que desde el punto de vista técnico no existen objeciones, por lo tanto, no podrá realizarse ninguna actuación administrativa hasta que se resuelva el fondo de la acción judicial mediante sentencia.
TERCERO: Se Ordena notificar a la División de Planificación Urbana, División de Ingeniería, Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira del Municipio Jáuregui del estado Táchira, y al Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira del Municipio Jáuregui del estado Táchira, del contenido de la presente decisión de amparo cautelar, oficinas que deben dar estricto cumplimiento a la presente sentencia.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:

“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante sentencia interlocutoria N° 186/2018
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: am)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr.