REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007230
ASUNTO : SP21-S-2016-007230


RESOLUCIÓN N° 000004-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Leo Alecio Rojas Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.396, natural de La Grita, estado Táchira, fecha de nacimiento 22/09/1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Tadea Parte Alta, La Grita municipio Jáuregui, estado Táchira teléfono: 0414-7144316.
VÍCITIMA: Lisbeth Nathaly Sánchez Rangel.
DEFENSORA
PÚBLICA N°1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.



I
NARRATIVA

En fecha 13 de octubre de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 26 de octubre de 2017 a las 10:00 am., se fijó nuevamente para el día 18 de diciembre de 2017 a las 09:00 am., y por cuanto el imputado de autos no asistió se fijó nuevamente para el 23 de noviembre de 2017 a las 10:30 a.m., siendo fijada nuevamente para el día martes 15 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.. (Fls. 35, 36, 42, 49 y 67).
En fecha 15 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1 así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1, quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado LEO ALECIO ROJAS PINEDA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman. (Fl. 67).

Por todo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar para el día martes 15 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m., (fl. 67) solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.

Mediante resolución N° 000497-2018 de fecha 15 de mayo de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, (fls. 68 al 70).
En fecha 16 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1110-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita el cual fue ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018. (Fls. 71 y 72).
En fecha 8 de enero de 2019, se puso a derecho el imputado de autos. (Fls. 7 y 74).



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 15 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1110-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita el cual fue ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018.
En fecha 8 de enero de 2018 se presentó voluntariamente el imputado de autos, realizándose la presentación física del imputado en la misma fecha, tal como se constata del acta, así:

…le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 16 de Mayo de 2018 por oficio N° 2C-1110-2018 y RATIFICADA en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio 2C-2322-2018 en la causa SP21-S-2016-007230, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar, y se libre boleta de libertad, quedando obligado a comparecer en nueva fecha al tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LEO ALECIO ROJAS PINEDA del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, “solicito se le de la libertad al imputado, vista la solicitud de que se paute nueva fecha para audiencia preliminar, esta defensa esta de acuerdo, solicito se deje sin efecto la orden de captura, y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la fiscalía y la defensa, ordena dejar en libertad al ciudadano LEO ALECIO ROJAS PINEDA, dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y que se presente el día 12 de Febrero de 2019 a las 10:00 a.m, ante el este Tribunal Segundo en función de Control de Este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DEJAR EN LIBERTAD AL CIUDADANO LEO ALECIO ROJAS PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.396, natural de La Grita, estado Táchira, fecha de nacimiento 22/09/1986, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Tadea Parte Alta, La Grita municipio Jáuregui, estado Táchira teléfono: 0426-1737768, quedando comprometido a asistir en la fecha fijada por este tribunal para la audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 16 de Mayo de 2018 por oficio N° 2C-1110-2018 y RATIFICADA en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio 2C-2322-2018 CONTRA EL IMPUTADO LEO ALECIO ROJAS PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.396, natural de La Grita, estado Táchira, fecha de nacimiento 22/09/1986, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Tadea Parte Alta, La Grita municipio Jáuregui, estado Táchira teléfono: 0426-1737768, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISBETH NATHALY SÁNCHEZ RANGEL. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13 de Febrero de 2019 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin Efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 01:50 horas de la tarde.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Leo Alecio Rojas Pineda, se puso a derecho en fecha 8 de enero de 2019 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina vera Ramírez, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia preliminar, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Leo Alecio Rojas Pineda, realizada en fecha 15 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1110-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 mediante el cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita el cual fue ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018, fijándose la audiencia prelimar para el día miércoles 13 de febrero de 2019 a las 10:00 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano Leo Alecio Rojas Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.396, natural de La Grita, estado Táchira, fecha de nacimiento 22/09/1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Tadea Parte Alta, La Grita municipio Jáuregui, estado Táchira teléfono: 0414-7144316, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Nathaly Sánchez Rangel, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 15 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1110-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 donde se acordó oficiar al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita lo cual fue ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018, contra el imputado Leo Alecio Rojas Pineda, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Nathaly Sánchez Rangel.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia prelimar para el día miércoles 13 de febrero de 2019 a las 10:00 a.m..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA