REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007415
ASUNTO : SP21-S-2016-007415

RESOLUCIÓN N° 000002-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.556.417, natural de El Vigía, estado Mérida, de 28 años de edad, nacido el 01-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Vega de Aza, parcelamiento Torondoy, frente a la bloquera del peaje de Vega de Aza, casa sin número, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0412-6536160.
VÍCITIMA: G.K.A.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Jesús Alfonso Nieto Flores.
I
NARRATIVA

En fecha 5 de marzo de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar se fijó nuevamente para el día 18 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m., siendo fijada nuevamente para el día viernes 1 de junio de 2018 a las 09:45 a.m. (Fl. 71 y 73).
En fecha 1 de junio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se constituyó este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, a cargo de la Jueza ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO acompañada de la Secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, y el alguacil de sala, a los fines de dar inicio al acto. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación LA FISCAL AUXILIAR N° 22 ABG. NANCY GRANADOS SANDOVAL, así como la incomparecencia del imputado, su defensa y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en 3 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado NESTOR ALEXANDER CAICEDO CARRASQUERO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Fl. 76)
Por todo lo antes expuesto, la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero a la audiencia preliminar la cual fue diferida en varias oportunidades y visto que fue fijada nuevamente para el día martes 5 de junio de 2018 a las 09:45 a.m., (fl. 76) solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.

En fecha 5 de junio de 2018, mediante resolución N° 000650-2018, se decidió lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.556.417, natural de El Vigía, estado Mérida, de 26 años de edad, nacido el 01-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Vega de Aza, parcelamiento Torondoy, frente a la bloquera del peaje de Vega de Aza, casa sin número, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0416-0778361, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar la cual ha sido diferida en más de una oportunidad, razón por la cual solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia Física y amenaza previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.K.A.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.556.417, natural de El Vigía, estado Mérida, de 26 años de edad, nacido el 01-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Vega de Aza, parcelamiento Torondoy, frente a la bloquera del peaje de Vega de Aza, casa sin número, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0416-0778361, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar la cual ha sido diferida en más de una oportunidad, razón por la cual solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia Física y amenaza previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.K.A.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).


En fecha 6 de junio de 2018 mediante oficio signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, siendo ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° alfanumérico 2C-2324-2018. (Fls. 89 y 90).
En fecha 6 de enero de 2018, fue presentado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, mediante oficio signado con el alfanumérico D.S.V.P.M./005-“2018”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 5 de junio de 2018 mediante oficio de fecha 6 de junio de 2018 signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018.
Ahora bien, mediante acta de fecha 6 de enero de 2019, se dejó constancia de lo siguiente:

… En este acto se dio el derecho de palabra al imputado de autos, quien manifestó su voluntad de designar como su defensor de confianza al ABG. JESUS ALFONSO NIETO FLORES, inscripto en el INPREABOGADO N° 192.197, domicilio procesal carrera 2 N° 3-63 frente a la catedral entre calles 3 y 4 municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0773976, a los fines que ejerza su defensa técnica en el presente asunto penal. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 06 de Junio de 2018 por oficio N° 2C-1276-2018 en la causa SP21-S-2016-007415 Y ratificada en fecha 21-12-2018 por oficio 2C-2324-18 solicita se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano NESTOR ALEXANDER CAICEDO CARRASQUERO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al ABG. JESUS ALFONSO NIETO FLORES, “solicito se libre oficio donde se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se fije nueva fecha para Audiencia Preliminar y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 06 de Junio de 2018 por oficio N° 2C-1276-2018 en la causa SP21-S-2016-007415 Y ratificada en fecha 21-12-2018 por oficio 2C-2324-18, CONTRA EL CIUDADANO NESTOR ALEXANDER CAICEDO CARRASQUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.417, natural de el Vigía, estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Sector Vega de Aza, casa sin numero, estado Táchira. Teléfono 0412-6536160 de la suegra, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA KEILY ACERO DELGADO. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:45 horas de la mañana.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, fue traído por funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, mediante oficio signado con el alfanumérico D.S.V.P.M./005-“2018”, razón por la cual se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 5 de junio de 2018 mediante oficio de fecha 6 de junio de 2018 signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018.
Ahora bien, mediante acta de fecha 6 de enero de 2019 se fijo la audiencia preliminar para el día jueves 31 d enero de 2019 a las 10:00 a.m., razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, realizada mediante oficio de fecha 6 de junio de 2018 signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018 y ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° alfanumérico 2C-2324-2018. (Fls. 89 y 90). Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.556.417, natural de El Vigía, estado Mérida, de 28 años de edad, nacido el 01-02-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Vega de Aza, parcelamiento Torondoy, frente a la bloquera del peaje de Vega de Aza, casa sin número, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0412-6536160, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.K.A.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio de fecha 6 de junio de 2018 signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018 y ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° alfanumérico 2C-2324-2018, contra el imputado Néstor Alexander Caicedo Carrasquero, fijando la audiencia preliminar para el día jueves 31 de enero de 2019 a als 10:00a.m..
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio de fecha 6 de junio de 2018 signado con N° alfanumérico 2C-1276-2018 y ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° alfanumérico 2C-2324-2018.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02





Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA