REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002124
ASUNTO : SP21-S-2015-002124
RESOLUCIÓN N° 000066-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Yoglis Hernan Vanegas Aquino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.375, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, natural de Maracay estado Aragua, estado civil: soltero, de oficio pintor, residenciado en la calle principal de Ribera del Torbes, casa N° 2-25, municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-3366141.
VÍCITIMA: Dolly Arminda Celis Jiménez.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de junio de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 136) y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones (fl. 137), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida para el día 28 de junio de 2017 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 28 de junio de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida para el 22 de septiembre de 2017 a las 10:45 de la mañana. (fl. 147).
En fecha 22 de septiembre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la victima. Así mismo de la comparecencia de la Representación Fiscal 18° ABG. NORAIDA GARCIA quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia Preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA por el principio de la unidad de la defensa publica N°3 ABG YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido, así como una medida cautelar del 242 del COPP”. En virtud de lo anterior y de que la ciudadana intento llamada telefónica a los abonados telefónicos numero 0426-8762478 y 0424-3666141 perteneciente al imputado, obteniendo por respuesta que el numero no está asignado a ningún usuario, es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado YOGLIS HERNAN VANEGAS AQUINO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman”. (fl. 149).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto se intentó llamar al abonado telefónico 0414-1795536 perteneciente al imputado de autos, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, en la cual se decidió lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Yoglis Hernán Vanegas Aquino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.375, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, natural de Maracay estado Aragua, estado civil: soltero, de oficio pintor, residenciado en la calle principal de Ribera del Torbes, casa N° 2-25, Municipio Cárdenas, estado Táchira, Teléfono 04268762478, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dolly Arminda Celis Jiménez, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Yoglis Hernan Vanegas Aquino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.375, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, natural de Maracay estado Aragua, estado civil: soltero, de oficio pintor, residenciado en la calle principal de Ribera del Torbes, casa N° 2-25, Municipio Cárdenas, estado Táchira, Teléfono 04268762478, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dolly Arminda Celis Jiménez.
En fecha 29 de septiembre de 2017 mediante oficio N° 2C-1276-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2386-70-2018. (Fls. 153 y 158).
En fecha 30 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Investigación Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Base de Vehículos Peracal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Msc., Ángel Peña, Jefe del Base de vehículos Peracal, estado Táchira, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-457-046, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 162 al 165).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 29 de septiembre de 2017 mediante oficio N° 2C-1276-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2386-70-2018.
En fecha 30 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Investigación Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Base de Vehículos Peracal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Msc., Ángel Peña, Jefe del Base de vehículos Peracal, estado Táchira, realizándose la presentación física del imputado en la misma fecha, tal como se constata del acta, así:
… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 29 de Septiembre de 2018 por oficio N° 2C-1276-2018 y RATIFICADO en fecha 28-12-2018 mediante OFICIO 2C-2386-2018 en la causa SP21-S-2015-002124, solicita se le paute nueva fecha para la Audiencia de Verificación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano YOGLIS HERNAN VANEGAS AQUINO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha y hora para la audiencia Preliminar y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1276-2018 DE FECHA 29 de Septiembre de 2018 y RATIFICADA en fecha 28-12-2018 por OFICIO 2C-2386-2018, CONTRA EL CIUDADANO YOGLIS HERNAN VANEGAS AQUINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.375, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, natural de Maracay estado Aragua, estado civil: soltero, de oficio latonero, residenciado en la calle principal de Riveras del Torbes, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, casa N° 2-25 municipio Cardenas, estado Táchira, Teléfono 0424-3366141. por la presunta comisión del Delito de Violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, cometido en perjuicio de DOLLY ARMINDA CELIS JIMÉNEZ. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de Verificación para el día 22 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 2:00 horas de la tarde.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Yoglis Hernan Vanegas Aquino, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Investigación Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Base de Vehículos Peracal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Msc., Ángel Peña, Jefe del Base de vehículos Peracal, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia por verificación de cumplimiento de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Yoglis Hernan Vanegas Aquino, realizada en fecha 29 de septiembre de 2017 mediante oficio N° 2C-1276-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2386-70-2018, respecto a la orden de captura antes transcrita, fijándose la audiencia por verificación de cumplimiento de condiciones para el día viernes 22 de febrero de 2019 a la 09:00 de la mañana. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Yoglis Hernan Vanegas Aquino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.375, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, natural de Maracay estado Aragua, estado civil: soltero, de oficio pintor, residenciado en la calle principal de Ribera del Torbes, casa N° 2-25, municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-3366141, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dolly Arminda Celis Jiménez, tal como fue solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 29 de septiembre de 2017 mediante oficio N° 2C-1276-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2386-70-2018, mediante el cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura del imputado de autos.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia por verificación de cumplimiento de condiciones para el día viernes 22 de febrero de 2019 a la 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
|