REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006642
ASUNTO : SP21-S-2016-006642

RESOLUCION N° 000040-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Carlos Julio Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.980.120, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-06-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado Sector el Matadero Calle Principal, casa N° 2-3, teléfono: 0414-7581779, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
VÍCITIMA: Elizabeth Rondón.
DEFENSORA
PÚBLICA N°1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.




I
NARRATIVA


En fecha 24 de agosto de 2017, se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 23 de febrero de 2017, (fls. 34 al 38) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia plena, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Julio Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Elizabeth Rondón. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en fecha 23 de febrero de 2017, por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia plena, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Julio Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Elizabeth Rondón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia plena, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Julio Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 24 de agosto de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de diez mil (10.000) bolívares cada una al Ancianato Medarda Piñero de San Cristóbal. 2.- Acudir a la Unidad técnica para que se le designe un delegado de prueba. 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 24 de agosto de 2018 a las 09:00 horas de la mañana. (Fls. 53 al 55).

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Carlos Julio Ramírez, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Julio Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 24 de agosto de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Hacer 6 donaciones de diez mil (10.000) bolívares cada una al Ancianato Medarda Piñero de San Cristóbal. 2.- Acudir a la Unidad técnica para que se le designe un delegado de prueba. 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto”. (Fl. 55).
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de octubre de 2016 (fl. 11); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Revocándose la del numeral 13. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 22 de agosto de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2018, en virtud de que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2018-00011, de fecha 08 de agosto de2018, acordó vacaciones judiciales, en virtud de ello la Comisión Nacional de Justicia de Género autorizó dichas vacaciones para los Tribunales Especializados específicamente Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas desde el día miércoles 15 de agosto de 2018 hasta el día jueves 30 de agosto de 2018 ambas fechas inclusive, razón por la cual este despacho acordó fijar nuevamente la audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 10 de diciembre de 2018 a las 09:30 a.m., y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día martes 22 de enero de 2019. (Fl. 60)


En fecha 22 de enero de 2019, (fls. 66 y 67) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

… Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS JULIO RAMIREZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado CARLOS JULIO RAMIREZ expuso: “Yo no cumplí por que no tenia dinero y me enferme, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo UNA (0) vez por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con UNA (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 22-01-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 11:00 AM., terminó, se leyó y conformes firman.



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito de violencia física que se le imputa al ciudadano Carlos Julio Ramírez, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Julio Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de agosto de 2017. (fls. 53 al 55).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de enero de 2019 (fls. 66 y 67), se constató que el imputado de autos manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí por cuanto no tenia trabajo, pido se me de otra oportunidad, es todo”, por su parte la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, manifestó “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Carlos Julio Ramírez a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de agosto de 2017.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de enero de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de agosto de 2017 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Carlos Julio Ramírez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo una (01) vez por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día miércoles 22 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Carlos Julio Ramírez, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo una (01) vez por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día miércoles 22 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA