REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004069
ASUNTO : SP21-S-2015-004069


RESOLUCIÓN N° 000027-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87.
VÍCITIMA: Erendida Carrero Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.

I
NARRATIVA


En fecha 5 de octubre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 113), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, en reiteradas oportunidades se fijó la misma para el 05 de diciembre de 2017 y se fijó nuevamente para el 24 de enero de 2018, a las 10:15 a.m.
En fecha 24 de enero de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado WILSON SEGUNDO FUENMAYOR RODRIGUEZ. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 128)

Por tolo lo antes expuesto, la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación; es decir, para el día 07 de noviembre de 2017 a las 10:00 a.m., (fl. 113), solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución N° 0048-2018 de fecha 25 de enero de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, así:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, tal como fue solicitado por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez. (Fls. 129 al 131).

En fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018. (Fls. 131 y 132).
En fecha 16 de enero de 2019, mediante oficio signado con el N° 6C-1243-2019, suscrito por el Dr. Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, puso a disposición de este tribunal al imputado de autos, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante esta jurisdicción. (Fl. 133).





II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018 en la cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2019 se realizó la audiencia de presentación por orden de captura, tal como se constata del acta, así:

… , la Jueza le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 30-01-2018 por oficio N° 2C-261-2018 Y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 mediante oficio 2C-2217-18 en la causa SP21-S-2015-004069, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano WILSON SEGUNDO FUENMAYOR RODRÍGUEZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se le de libertad inmediata y se fije nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 30-01-2018 por oficio N° 2C-261-2018 Y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 mediante oficio 2C-2217-18, CONTRA EL CIUDADANO WILSON SEGUNDO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87., a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERENDIDA CARRERO GÓMEZ. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 20 DE FEBRERO DE 2019 2018 A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 01:50 horas de la Tarde.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, en fecha 16 de enero de 2019, mediante oficio signado con el N° 6C-1243-2019, suscrito por el Dr. Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue puesto a disposición de este tribunal al imputado de autos, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por esta jurisdicción. (Fl. 133) y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Gladys Josefina González de Barragán, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, realizada en fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 a.m..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA