REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003622
ASUNTO : SP21-S-2014-003622


RESOLUCIÓN N° 000026-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Alexander Pavón López, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.575, domiciliado en el sector Santa Elena, calle 06, casa N° 1-69, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 04169726871.
VÍCITIMA: Jenny Yadira Rios Fuentes.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA


En fecha 6 de febrero de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones (fls. 161), de la cual estaba debidamente notificado el imputado de autos (fl. 127).
En fecha 2 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE ALEXANDER PABON LOPEZ. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Fls. 175 y 176).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación; es decir, para el día 28 de abril de 2016 a las 09:00 a.m., (fl. 127) perteneciente al imputado de autos, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución N° 00461-2018 de fecha 3 de mayo de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, así:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano José Alexander Pavón López, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.575, domiciliado en el sector Santa Elena, calle 06, casa N° 1-69, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 04169726871, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jenny Yadira Rios Fuentes, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano José Alexander Pavón López, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.575, domiciliado en el sector Santa Elena, calle 06, casa N° 1-69, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 04169726871, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jenny Yadira Rios Fuentes. (fls. 177 al 180).

En fecha 8 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1034-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018. (Fls. 181 y 182).
En fecha 15 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Lcdo. Marcos Rivas, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-009, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 183 al 190).





II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 8 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1034-2018, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018, en la cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2019 se realizó la audiencia de presentación por orden de captura, tal como se constata del acta, así:

… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 08 de Mayo de 2018 por oficio N° 2C-1034-2018 en la causa SP21-S-2014-003622 y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 por oficio 2C-2237-18, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de Verificación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PAVÓN LÓPEZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al ABG. OVIDIO BECERRA JAIMES, “solicito se libre oficio donde se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se fije nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 27 DE ENERO DE 2019 A LAS 9:30 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 08 de Mayo de 2018 por oficio N° 2C-1034-2018 en la causa SP21-S-2014-003622 y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 por oficio 2C-2237-18, CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ ALEXANDER PAVÓN LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.575, domiciliado en el sector Santa Elena, calle 06, casa N° 1-69, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 04169726871, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENNY YADIRA RIOS FUENTES. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 27 DE ENERO DE 2019 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 02:55 horas de la mañana.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Alexander Pavón López, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Ovidio Becerra Jaimes, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Alexander Pavón López, realizada en fecha 8 de mayo de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 28 de enero de 2019 a las 09:30 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Alexander Pavón López, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.575, domiciliado en el sector Santa Elena, calle 06, casa N° 1-69, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 04169726871, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Yadira Rios Fuentes, tal como fue solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Ovidio Becerra Jaimes, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 8 de mayo de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2237-2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 28 de enero de 2019 a las 09:30 a.m..
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 28 de enero de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA