REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001405
ASUNTO : SP21-S-2014-001405


RESOLUCIÓN N° 000023-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Deglis Lobo Torres, venezolano, fecha de nacimiento 19-03-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.631, residenciado en San Josecito I, vereda 13, casa N° 5, teléfono 0424-7421776.
VÍCITIMA: Nelsy Yabelin Fernández, y las niñas D. F y Z. F, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.

I
NARRATIVA


En fecha 30 de octubre de 2017, (fls. 148 al 150) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 23 de mayo de 2016, (fls. 73 al 90) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Deglis Lobo Torres, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las víctimas Nelsy Yabelin Fernández y las niñas D. F y Z. F, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano José Deglis Lobo Torres, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Nelsy Yabelin Fernández y las niñas D. F y Z. F, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza y seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Deglis Lobo Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 30 de octubre septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones como servicio comunitario consistente de tres (03) resmas de hojas y una (1) caja de lápiz a este Tribunal Especializado. 2.- Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada noventa (90) días. 3.- Someterse al proceso. Y, 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 9 de mayo de 2014 (fls. 29 al 34); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 3 y 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 30 de octubre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
En fecha 30 de octubre de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 167) y visto que el imputado y la víctima estaban debidamente notificados y en virtud de la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el 30 de octubre de 2018 a las 09:00 a.m., y luego de ser diferida en varias oportunidades se ordenó librar orden de captura en fecha 05 de diciembre de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-2125-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos se puso a derecho en fecha 15 de enero de 2019 se dejó sin efecto la orden d captura y se decretó el sobreseimiento de la causa visto que el imputado de autos cumplió con todas las condiciones impuestas en fecha 04 de octubre de 208. (Fls. 175 al 178) y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, de la cual se constata lo siguiente:

… Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 10 de Diciembre de 2018 por oficio N° 2C-2125-2018 en la causa SP21-S-2014-001405, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 4 de Octubre de 2017, consistentes las mismas en: 1.- Hacer donaciones como servicio comunitario consistente de tres (03) resmas de hojas a este Tribunal Especializado. 2.- Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada noventa (90) días 3.-Someterse al proceso. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSÉ DEGLIS LOBO TORRES plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias correspondientes y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “acepto el nombramiento de defensora del acusado de autos y en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JOSÉ DEGLIS LOBO TORRES cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-2125-2018 EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA CAUSA SP21-S-2014-001405 CONTRA EL ACUSADO JOSÉ DEGLIS LOBO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.631, fecha de nacimiento 19-03-1976, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en San Josecito I, vereda 13, casa N° 5, teléfono 0424-7421776, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NELSY YABELIN FERNANDEZ CAMBAR. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ DEGLIS LOBO TORRES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (02:35 PM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano José Deglis Lobo Torres, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelsy Yabelin Fernández y las niñas D. F y Z. F, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de octubre de 2017.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 26 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2125-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Deglis Lobo Torres, se puso a dercho en fecha 15 de enero de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado se puso a derecho y que el mismo traída todas las pruebas del cumplimiento de las obligaciones impuestas manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Deglis Lobo Torres, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2125-2018, de fecha 10 de diciembre de 2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado José Deglis Lobo Torres, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de octubre de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Hacer donaciones como servicio comunitario consistente de tres (03) resmas de hojas y una (1) caja de lápiz a este Tribunal Especializado. 2.- Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada noventa (90) días. 3.- Someterse al proceso. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Y, 5.- Se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Fl. 153)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 15 de enero de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 176).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Deglis Lobo Torres, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Deglis Lobo Torres, venezolano, fecha de nacimiento 19-03-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.631, residenciado en San Josecito I, vereda 13, casa N° 5, teléfono 0424-7421776, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelsy Yabelin Fernández y las niñas D. F y Z. F, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2125, de fecha 10 de diciembre de 2018 contra el imputado José Deglis Lobo Torres.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2125-2018, de fecha 10 de diciembre de 2018.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Deglis Lobo Torres, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA