REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007476
ASUNTO : SP21-S-2016-007476



RESOLUCION N° 000081-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Hermes Alfredo Mejias Toloza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.598.506 de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 31-01-1.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado: el Sector Los Pinos, vía principal, casa número 2, , Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0414-3769594, 0416-6786843,
VÍCITIMA: Yuleidy Yackeline Casanova Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.


I
NARRATIVA


En fecha 27 de septiembre de 2017, (fls. 67 al 70) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 6 de febrero de 2017, (fls. 37 al 42) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yuleidy Yackeline Casanova Gómez.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputa al ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de amenaza tiene una penalidad de diez a veintidós meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Hermes Alfredo Mejias Toloza, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato del Palmar de la Copé. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad técnica para que se le designe delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en al audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 (fls.20 al 234); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 27 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 27 de septiembre de 2016, en la audiencia de calificación de flagrancia, (fls.20 al 234); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de verificación de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 27 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 27 de septiembre de 2018 (fl. 83) oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, la misma fue
En fecha 27 de septiembre de 2018 (fl. 83), oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones y visto que el imputado y la víctima estaban debidamente notificados de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones y en virtud de la incomparecencia de las partes, fue diferida para el 14 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m., y siendo la oportunidad fijada se libró orden de captura vista la incomparecencia del imputado por se contumaz. (Fl. 96)
Ahora bien, el día viernes 8 de febrero de 2019, se presentó voluntariamente l imputado de autos, dejándose constancia de lo siguiente:

… tomando la palabra la Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias correspondientes y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1999-2018 EN FECHA 16 de Noviembre de 2018 EN LA CAUSA SP21-S-2016-007476 CONTRA EL ACUSADO HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.598.506, natural de Táriba, estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el 31-01-1.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado: el Sector Los Pinos, vía principal, casa número 2, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0414-3769594, 0416-6786843, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULEIDY YACKELINE CASANOVA GÓMEZ. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 PM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, imputado por el delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yuleidy Yackeline Casanova Gómez, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de septiembre de 2017.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 14 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1999-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Hermes Alfredo Mejias Toloza, se presentó voluntariamente en fecha 8 de febrero de 2019 y visto lo solicitado tanto por la

abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que se presentaba voluntariamente, de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Hermes Alfredo Mejias Toloza, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1999-2018, de fecha 16 de noviembre de 2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de septiembre de 2017 tiempo en el cual fue suspendido el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato del Palmar de la Copé. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad técnica para que se le designe delegado de prueba.”. (Fl. 68).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 8 de febrero de 2019, mediante el cual el imputado Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, expuso textualmente lo siguiente: “…en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA