REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001843
ASUNTO : SP21-S-2015-001843


RESOLUCIÓN N° 00001572019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Edgar Yhair García Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.512, natural de la Fría, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio las Américas vereda, 2, casa N° 1-41, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-4113335 0414-7385712 (papá Edgar García).
VÍCITIMA: Llajaira Chico.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3: Abg. Massiel Caolina Roemro Duarte.


I
NARRATIVA

En fecha 10 de octubre de 2017, (fls. 83 al 85) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 61 y 62) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Edgar Yhair García Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Llajaira Chico.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Edgar Yhair García Contreras, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Edgar Yhair García Contrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de octubre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio Comunitario seis (06) veces, cada dos (02) meses debiendo presentar ante el Consejo Comunal Barrio Las Américas Parte Alta del Municipio García de Hevia para que le asignen tareas de colaboración. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- someterse al proceso. 4.- Igualmente se revocan las presentaciones que venia cumpliendo anteriormente ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. (Fls. 83 al 85).
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12 de mayo de 2015 (fls. 21 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 10 de octubre de 2018 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
En fecha 10 de octubre de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 91) y visto que el imputado y la víctima estaban debidamente notificados y en virtud de la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el 10 de octubre de 2018 a las 10:00 a.m., y luego de ser diferida en varias oportunidades se fijó nuevamente para el día miércoles 21 de noviembre de 2018 a las 10:30 a.m. (Fl. 95), y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente:

… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y el Defensor Publico N° 1 EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 3 ABG. YOLIMAR VERA así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto ya seria el segundo diferimiento y en la Audiencia preliminar fue notificado de la fecha para la celebración de audiencia de verificación de condiciones, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 EN COLABORACION CON LA N° 3 ABG. YOLIMAR VERA, quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. Se deja constancia que la secretaria hizo llamada telefónica a los números 0277-4113335 y 0414-7385712, no siendo atendidos. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado EDGAR YAHIR CONTRERAS GARCIA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia de verificación de condiciones se ha diferido en varias oportunidades, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución signada con el N° 1221-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 26 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2038-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
En fecha 9 de diciembre de 2019 fue aprehendido el imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 003-2019, suscrito por el Comisionado Lcdo. 14444 Jackson Filemon Pedraza Pineda, Director del Centro de Coordinación Policial La Fría, adscrita al Instituto autónomo de Policía del estado Táchira, Gobierno del estado Táchira, municipio García de Hevia, estado Táchira.
En fecha 10 de enero de 2019, (fls. 120 al 123, con anexos a loas folios 125 al 128), visto que fue aprehendido el imputado de autos fue realizada la audiencia por presentación de imputados dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 26 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el, N° 2C-2038-2018 e igualmente se llevó a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Edgar Yhair García Contreras, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Llajaira Chico.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 26 de Noviembre de 2018 por oficio N° 2C-2038-2018 en la causa SP21-S-2015-001843, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 10 de Octubre de 2017, consistentes las mismas en: 1.- Prestar servicio Comunitario seis (06) veces, cada dos (02) meses debiendo presentar ante el Consejo Comunal Barrio Las Américas Parte Alta del Municipio García de Hevia para que le asignen tareas de colaboración.2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- someterse al proceso. 4.- Igualmente se revocan las presentaciones que venia cumpliendo anteriormente ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias correspondientes y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “acepto el nombramiento de defensora del acusado de autos y en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERAS cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-2038-2018 EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 EN LA CAUSA SP21-S-2015-001843 CONTRA EL ACUSADO EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira; de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1979, Estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.512, de profesión obrero, residenciado en Barrio las Américas vereda, 2, casa N° 1-41, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0277-4113335 0414-7385712 (papa Edgar García), a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LLAJAIRA CHICO. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR YHAIR GARCIA CONTRERASde conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (03:20 PM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Edgar Yhair García Contreras, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Llajaira Chico, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de octubre de 2017.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 26 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2038-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Edgar Yhair García Contreras, fue aprehendido en fecha 9 de diciembre de 2019 fue aprehendido el imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 003-2019, suscrito por el Comisionado Lcdo. 14444 Jackson Filemon Pedraza Pineda, Director del Centro de Coordinación Policial La Fría, adscrita al Instituto autónomo de Policía del estado Táchira, Gobierno del estado Táchira, municipio García de Hevia, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que fue aprehendido en el momento en que se montó en la buseta para venir a San Cristóbal a presentarse y que el mismo traída todas las pruebas del cumplimiento de las obligaciones impuestas manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Edgar Yhair García Contreras, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2038-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Edgar Yhair García Contreras, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de octubre de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Prestar servicio Comunitario seis (06) veces, cada dos (02) meses debiendo presentar ante el Consejo Comunal Barrio Las Américas Parte Alta del Municipio García de Hevia para que le asignen tareas de colaboración.2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- someterse al proceso. 4.- Igualmente se revocan las presentaciones que venia cumpliendo anteriormente ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 10 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Fl. 84)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 10 de enero de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 135).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edgar Yhair García Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Edgar Yhair García Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.512, natural de la Fría, estado Táchira; de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio las Américas vereda, 2, casa N° 1-41, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-4113335 0414-7385712 (papá Edgar García), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Llajaira Chico, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2038-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018 contra el imputado Edgar Yhair García Contreras.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2038-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edgar Yhair García Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA