REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001572
ASUNTO : SP21-S-2011-001572


Resolución N° 00001-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPTUADO: Jesús Orlando Pérez Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.642, de 32 años de edad, natural de Seboruco, estado Táchira, residenciado en la calle 1, Barrio Pedregal, Seboruco, estado Táchira, teléfono 0414-7369282 de su concubina Ana Cecilia Sánchez Guerrero. (Fallecido en el ínterin del proceso).
VÍCITIMA: O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana.


I
NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-11-0078-00141) interpuesta en fecha 13 de abril de 2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Guerrero, representante legal de la víctima O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, quien manifestó textualmente lo siguiente: “...estábamos el día de hoy 13-04-2011 como a las 07:00 horas de la noche en nuestra casa cuando mi papá PEREZ MORA JESUS ORLANDO, estaba en el baño y me llamo y me dijo que lavara la pantaletica que estaba sucia en el baño, entonces mi mamá le dijo, que ella la iba a lavar, entonces mi papá me dijo déle para el cuarto, y entonces mi mamá me empezó a llamar, pero yo no quería ir porque el me iba a pegar, entonces cuando salí el me dijo que cuando me llamara yo tenía que ir y me empezó a pegar...” (Fls. 3 y su vto. ).
A los folios 32 al 36, riela escrito de acusación presentada en fecha 18 de abril de 2013, por la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jesús Orlando Pérez Mora, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana.
La audiencia preliminar fijada en la presente causa fue diferida en varias oportunidades.
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014, la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.273.378, consignó acta de defunción signada con el N° 104 de fecha 12 de junio de 2014, de quien en vida recibiera el nombre de Jesús Orlando Pérez Mora, quien falleció el 6 de junio de 2014 a las 08:30 a.m., en la avenida aeropuerto, la Fría, estado Táhira, como consecuencia del shock neurogénico, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, hecho vial, según lo certificado por al Dra. Nancy Vera. (Fls. 215 y 216).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el sobreseimiento de la presente causa visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2014, por la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.273.378, quien consignó acta de defunción signada con el N° 104 de fecha 12 de junio de 2014, de quien en vida recibiera el nombre de Jesús Orlando Pérez Mora, quien falleció el 6 de junio de 2014 a las 08:30 a.m., en la avenida aeropuerto, la Fría, estado Táchira, como consecuencia del shock neurogénico, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, hecho vial, según lo certificado por al Dra. Nancy Vera.

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente causa se inició por la denuncia común (causa penal K-11-0078-00141) interpuesta en fecha 13 de abril de 2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Guerrero, representante legal de la víctima O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, quien manifestó textualmente lo siguiente: “...estábamos el día de hoy 13-04-2011 como a las 07:00 horas de la noche en nuestra casa cuando mi papá PEREZ MORA JESUS ORLANDO, estaba en el baño y me llamo y me dijo que lavara la pantaletica que estaba sucia en el baño, entonces mi mamá le dijo, que ella la iba a lavar, entonces mi papá me dijo déle para el cuarto, y entonces mi mamá me empezó a llamar, pero yo no quería ir porque el me iba a pegar, entonces cuando salí el me dijo que cuando me llamara yo tenía que ir y me empezó a pegar...” (Fls. 3 y su vto. ).

Así las cosas, visto que la audiencia preliminar en la presente causa fue diferida en varias oportunidades y que en fecha 21 de julio de 2014, por la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.273.378, consignó acta de defunción signada con el N° 104 de fecha 12 de junio de 2014, de quien en vida recibiera el nombre de Jesús Orlando Pérez Mora, quien falleció el 6 de junio de 2014 a las 08:30 a.m., en la avenida aeropuerto, La Fría, estado Táchira, como consecuencia del shock neurogénico, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, hecho vial, según lo certificado por al Dra. Nancy Vera.
En el presente caso, a los efectos de decretar la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, se hace necesario puntualizar lo siguiente:

Artículo 49. Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada.
En dicha norma el legislador establece que son causales de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada.
Por su parte, el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
Artículo 300.
El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Artículo 301.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
…Omisssi…
Artículo 306.
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.

Al respecto, la Dra. Magaly Vásquez González en su obra Derecho Procesal Penal venezolano expresa:


8. ACTOS CONCLUSIVOS
Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
a. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina archivo fiscal;
b. Con la solicitud de sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y,
c. Con la proposición d la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
d.
…Omissis…
8.2. Sobreseimiento

La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal:
a. Un pronunciamiento judicial, aún cuando se acuerde por solicitud del fiscal del proceso (art. 302 del COPP) o por disposición del fiscal superior del Ministerio Público (art. 323 ejusdem).
b. Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el art. 300.
c. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
d. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
e. Tiene autoridad de cosa juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.



…Omissis…
8.2.2 Causales
El COPP prevé en el art. 300 cuatro supuestos en lo que el fiscal deberá solicitar al juez de control el sobreseimiento:
…Omissis…
8.2.3. Requisitos

Conforme alo previsto en el art. 306 del COPP, el auto por el cual se ordene el sobreseimiento de la causa debe reunir los siguientes requisitos:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
Con esta exigencia se persigue la identificación inequívoca del imputado o imputada; a tl efecto, deberá atenderse a la identificación verificada con base en la regla del art. 128 del COPP, es decir, a través de sus datos personales y señas particulares.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
En resguardo del principio ne bis in idem, debe determinarse el hecho que motivó el inicio del proceso. Tal determinación, cuando el sobreseimiento se dicta en la audiencia preliminar, deberá estar referida a la imputación hecha en la acusación por el Ministerio Público.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
Este requisito supone que el juez deberá indicar en la decisión las razones que l llevaron al convencimiento de que está acreditada la causal de sobreseimiento detallándolas una a una.
4. El dispositivo de la decisión.
Es dispositivo debe necesariamente guardar relación con los fundamtnos antes esgrimidos que motivaron el decreto de sobreseimiento respecto del o los imputados.

(Resaltado propio)
(Obra cit., adaptado a la reforma de junio de 2012, Sexta Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2015, ps. 210 a 216).

De las normas y del criterio doctrinal transcritos ut supra se colige que la acción penal se extingue cuando fallece el imputado lo cual trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.

Bajo estas perspectivas, se constata de las actuaciones procesales lo siguiente:

- Copia de acta de defunción N° 104 correspondiente a Jesús Orlando Pérez Mora, expedida por el Registrador Civil del municipio García de Hevia, estado Táchira el 12 de junio de 2014, (fl. 215). Dicha prueba se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 457, 1.357 y 1.359 del Código Civil. De la misma se constata que el ciudadano Jesús Orlando Pérez Mora, falleció el 6 de junio de 2014 a las 08:30 a.m., en la avenida aeropuerto, La Fría, estado Táchira, como consecuencia del shock neurogénico, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, hecho vial, según lo certificado por al Dra. Nancy Vera.
Conforme a lo expuesto, se constata que en fecha 6 de junio de 2014 falleció el ciudadano Jesús Orlando Pérez Mora, a las 08:30 a.m., en la avenida aeropuerto, La Fría, estado Táchira, como consecuencia del shock neurogénico, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, hecho vial, según lo certificado por al Dra. Nancy Vera, imputado en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2011-001572 por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 49 numeral 1 de la norma adjetiva. En consecuencia, se declara el sobreseimiento en la presente causa. Así se establece.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara con lugar el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que la acción penal se ha extinguido y en este caso es por el fallecimiento del imputado Jesús Orlando Pérez Mora, (fallecido en el ínterin del proceso), titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.642, quien falleció el 6 de junio de 2014, imputado en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2011-001572 por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley. Cúmplase. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA