REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 31 de enero del año 2019
208 º y 159 º
ASUNTO: SP01-L-2017-000088
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Cervecería Polar C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Francisco Rodríguez Nieto, Alejandro Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Julio Norbert Pérez Vivas, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota, Juan Pablo Díaz Osorio, Francisco Eduardo Rodríguez Márquez, Andrés Eloy Carrillo Villamizar y Mariana Coromoto Guerrero Laguado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.381, 122.086, 140.533, 160.550, 122.871 y 222.553, en su orden.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en contra del auto de fecha 30 de mayo del año 2016 que ordenó el reenganche y la restitución inmediata al puesto de trabajo del ciudadano Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas y el acta de ejecución de reenganche de fecha 15 de noviembre del año 2016, pertenecientes al expediente administrativo número 056-2016-01-00520, emanados de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo del año 2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la abogada Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en contra del auto de fecha 30 de mayo del año 2016 que ordenó el reenganche y la restitución inmediata al puesto de trabajo y el acta de ejecución de reenganche de fecha 15 de noviembre del año 2016, pertenecientes al expediente administrativo número 056-2016-01-00520, emanados de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
En fecha 1° de junio del año 2017 se recibió por distribución el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 2 de junio del año 2017, se admitió y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, al fiscal superior del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interviniente, ciudadano Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas.
En fecha 5 de junio del año 2017, se dictó auto mediante el cual se le informó a la parte recurrente que no se tramitaría lo referente a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta tanto no se cumpliera con la orden emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira de fecha 30 de mayo del año 2016, todo de conformidad con la sentencia número 1063 de fecha 5 de agosto del año 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
En fecha 12 de junio de 2017 el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 5 de junio del año 2017, y a su vez apeló del mismo auto, por lo que se ordenó la apertura del cuaderno separado de apelación signado bajo el número SP01-R-2017-000043.
En fecha 13 de junio del año 2017, se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el asunto con oficio y las copias certificadas indicadas por este Tribunal y por la parte apelante.
En fecha 30 de junio del año 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., consignó diligencia mediante la cual señaló las actas del expediente a los fines de que se expidieran copias certificadas de las mismas para ser remitidas al Tribunal Superior, a los fines de que el referido Tribunal conociera y sustanciara la apelación.
En fecha 3 de julio del año 2017, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte apelante y se ordenó remitir el cuaderno separado de apelación al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 13 de julio del año 2017, el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó las copias certificadas de las actas procesales del presente expediente a los fines de la sustanciación del recurso de apelación.
En fecha 21 de julio del año 2017 el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibe el cuaderno separado signado con el número SP01-R-2017-000043, contentivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Polar, C.A., en fecha 31 de octubre del año 2017 el referido juzgado decidió la apelación interpuesta confirmando el auto apelado.
En fecha 27 de septiembre del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 12 de mayo del año 2017 se recibió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en contra del auto de fecha 30 de mayo del año 2016 que ordenó el reenganche y la restitución inmediata al puesto de trabajo del ciudadano Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas y el acta de ejecución de reenganche de fecha 15 de noviembre de 2016 en el expediente número 056-2016-01-00520 emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A..
En fecha 2 de junio del año 2017, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, al fiscal superior del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interviniente, ciudadano Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas.
En fecha 5 de junio del año 2017, se dictó auto mediante el cual se le informó a la parte recurrente que no se tramitaría lo referente a las notificaciones libradas en el auto de admisión hasta tanto no se cumpliera con la orden emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira de fecha 30 de mayo del año 2016, ejecutada el 15 de noviembre del año 2016, todo de conformidad con la sentencia número 1063 de fecha 5 de agosto del año 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
En fecha 12 de junio del año 2017 el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., consigna diligencia mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 5 de junio del año 2017, y a su vez apela del mismo auto, por lo que se ordenó la apertura del cuaderno separado de apelación signado bajo el número SP01-R-2017-000043.
En fecha 13 de julio del año 2017, el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó las copias certificadas de las actas procesales del presente expediente a los fines de la sustanciación del recurso de apelación.
En fecha 9 de agosto del año 2017, el referido abogado, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo de la fundamentación de la apelación ejercida en contra del auto de fecha 5 de junio del año 2017, dictado por este Tribunal, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad corre inserto a los folios 44 al 54 del presente expediente, específicamente en cuaderno separado de apelación, signado bajo el número SP01-R-2017-000043, escrito de fecha 9 de agosto del año 2017, mediante la cual la parte recurrente consigna la fundamentación de la apelación ejercida en contra del auto de fecha 5 de junio del año 2017, dictado por este Tribunal, en consecuencia el lapso de perención comenzó a correr a partir del 10 de agosto del año 2017.
En fecha 31 de octubre del año 2017, la juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira decide el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, confirmando el auto apelado y hasta la presente fecha no corre inserto al expediente la constancia del cumplimiento de la decisión de reenganche, requisito ordenado en el referido auto de fecha 5 de junio del año 2017 para tramitar las notificaciones correspondientes, auto que fue confirmado en la decisión del juez superior, en consecuencia siendo esta una actuación que no corresponde al juez , ni constando alguna otra actuación realizada por alguna de las partes en los autos insertos al presente expediente luego de la fecha 9 de octubre del año 2017, habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, incoado por la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., en contra del auto de fecha 30 de mayo de 2016 que ordenó el reenganche y la restitución inmediata al puesto de trabajo del ciudadano Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas y el acta de ejecución de reenganche de fecha 15 de noviembre de 2016, pertenecientes al expediente administrativo número 056-2016-01-00520 emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de enero del año 2019.
Juez,

Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,

Abg.ª Linda Vargas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,

Abg.ª Linda Vargas