REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2018-000042
PARTE ACTORA: Ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.570.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, ANABEL PAREDES A., y otros.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de enero de 2019, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves trece (13) de diciembre de 2018, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha siete (07) de noviembre de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.570, domiciliado en Avenida Universidad frente a la Panadería Casa sin número, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 6, 7 y 8, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha siete (07) de noviembre de 2018 fue recibida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha doce (12) de noviembre de 2018 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “Avenida 2 Lora Frente al Centro Cultural Tulio Febres Cordero “Carniceria Fat Bulls” Mérida Estado Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018 y que obra al folio catorce (14) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha diez (10) de diciembre de 2018, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 037-2018, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente en ese momento el ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, antes identificado, en su carácter de demandante, sin la debida asistencia de un abogado, por lo que no se dio inicio a la Audiencia Preliminar y se difirió la misma para el día jueves trece (13) de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m., llegado ese día 13 de noviembre de 2018, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representado por su coapoderada judicial la abogada ANABEL PAREDES A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.440, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de un (01) folio útil y sus anexos en cinco (05) folios útiles, el cual se agrego en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada Entidad de Trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2018, inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como Carnicero.
• Que sus funciones consistían en preparación y cortes de carne de res, aves y porcino para su venta al cliente, mantenimiento, orden y limpieza general del área de trabajo de carnicería, entre otras funciones inherentes al cargo desempeñado.
• Que cumplía un horario de trabajo de martes a domingo de 7:30 a.m. a 6:00 p.m.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario Salario
Mes MENSUAL Diario

27/05/2018 al 31/08/2018 40,00 1,33
01/092018 al 04/09/2018 1.800,00 60,00
• Que el día 04 de septiembre de 2018, el ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, lo despidió de forma injustificada.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de 3 meses y 8 días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la Entidad de Trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones fraccionadas; 4.- Bono Vacacional fraccionado; 5.- Utilidades fraccionadas 2016; 6.- Indemnización por Despido Injustificado; y 7.- Salarios no pagados.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.396,30), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por ser los conceptos peticionados ajustados a derecho, y estar los conceptos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 27 de mayo del año 2018, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado entre el ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, antes identificado y la entidad de trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, fue contratado para prestar sus servicios como Carnicero, y que sus funciones consistían en preparación y cortes de carne de res, aves y porcino para su venta al cliente, mantenimiento, orden y limpieza general del área de trabajo de carnicería, entre otras funciones inherentes al cargo desempeñado; Que cumplía una faena o jornada y un horario de trabajo de de martes a domingo de 7:30 a.m. a 6:00 p.m; Que el día 04 de septiembre de 2018 termino la relación laboral por Despido Injustificado;
Ahora, bien en cuanto a los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, pasa de seguidas este Tribunal a recalcular los salarios integrales, dependiendo de los salarios alegados, de la siguiente forma:


Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Men Normal Men Util. BV Util. Men BV Men Integral Men

Jun-18 Bs 40,0000 Bs 40,0000 Bs 40,00000 15 Bs 3,33333 Bs 1,66667 Bs 45,00
Jul-18 Bs 40,0000 Bs 40,0000 Bs 40,00000 15 Bs 3,33333 Bs 1,66667 Bs 45,00
Ago-18 Bs 40,0000 Bs 40,0000 Bs 40,00000 15 Bs 3,33333 Bs 1,66667 Bs 45,00
Sep-18 Bs 1.800,00 Bs 1.800,00 Bs 1.800,00 15 Bs 150,00 Bs 75,00 Bs 2.025,00
Determinado como fueron los salarios básicos y normales, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades 30 días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que vista la fecha de culminación de la relación laboral el día 04 de septiembre de 2018, la duración efectiva de la relación laboral fue de tres (03) meses y ocho (08) días, teniendo que ajustarse todos los cálculos de los conceptos peticionados a este tiempo efectivamente laborado y a los salarios legalmente establecidos.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 27 de mayo de 2018 al 04 de septiembre de 2018, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Men Integral Dia Abon Mens. Prestación Acum.

Jun-18 Bs 45,00000 Bs 1,50000 0 Bs 0,00000 Bs 0,00000
Jul-18 Bs 45,00000 Bs 1,50000 0 Bs 0,00000 Bs 0,00000
Ago-18 Bs 45,00000 Bs 1,50000 15 Bs 22,50000 Bs 22,50000
Sep-18 Bs 2.025,00 Bs 67,50 15,00 1012,50 Bs 1.035,00
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo trimestral de UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.035,00).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, calculo este que no le procede por tener menos de 6 meses de vigencia la relación laboral.
De concormidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A”, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, antes identificado, la cantidad de UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.035,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 27 de mayo de 2018, hasta el momento de terminación de la relación laboral 04 de septiembre de 2018, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:

Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Mes Acum. Interes % Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados

Jun-18 Bs 0,00000 17,85 Bs 0,00000 Bs 0,00000 Bs 0,00000
Jul-18 Bs 0,00000 17,61 Bs 0,00000 Bs 0,00000 Bs 0,00000
Ago-18 Bs 22,50000 18,03 Bs 0,33806 Bs 0,00000 Bs 0,33806
Sep-18 Bs 1.035,00 18,38 Bs 15,85 Bs 0,00 Bs 16,19
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DIECISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16,19), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Periodo desde el 27 de mayo de 2018 al 04 de septiembre de 2018, le corresponderían por este periodo la cantidad de 7,5 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas (3 meses) 2018-2019 y 3,75 días por Bono Vacacional fraccionado (3 meses) 2018-2019), al último salario normal de Bs. 60,00, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES 2018: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
desde el 27 de mayo 2018 hasta 04 de septiembre de 2018, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 16,00 (salario normal promedio del periodo 2018), lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2018, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad sin deducciones por anticipos o adelantos), lo que da un total por despido injustificado UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.035,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.656,19), más las costas y costos del proceso, y la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano YONY ALEXY PUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.570, en contra de la Entidad de Trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 06, Tomo 528-A, en la persona del ciudadano ARNALDO ANDRES PUENTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.039, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CARNICERIA FAT BULLS, C.A., antes identificada, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.656,19), más las costas y costos, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados en principio por el Juez en la fase de ejecución de sentencia, utilizando preferentemente el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de no ser posible el calculo por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, podrá nombrar un experto contable para el calculo de dicha experticia complementaria del fallo, cualquiera sea el caso se realizara la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros, mediante dos experticias complementarias del fallo:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (04/09/2018) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (04/09/2018), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 22 de noviembre de 2018, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo Juez ejecutor, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo