JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de enero de 2019.
209° y 158°

Vista la presente INCIDENCIA surgida en virtud de la solicitud de JUSTICIA GRATUITA peticionado por la parte actora a través de la Defensora Pública Primera Integral del Estado Táchira abogada María Milagros Bohorquez Suárez, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado con el N° 79.155, dada las circunstancias económicas de la demandante para cumplir con la publicación por prensa del Edicto ordenado en la admisión de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, formalidades previstas en el 231 del Código de Procedimiento Civil y artículo 507del Código Civil.

Así se tiene que, previa solicitud de Justicia Gratuita, formulado en fecha 12 de noviembre y 05 de diciembre de 2018, el Tribunal por auto de fecha 12 de diciembre de 2018, aperturó una incidencia probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de distancia, el cual comenzó a computarse una vez fuera suministrada la información requerida por ese mismo auto de la Trabajadora Social asignada a tales efectos por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta circunscripción judicial.

Mediante oficio S/N° de fecha 19 de diciembre de 2018 (fl.9 cuaderno separado de Justicia Gratuita), la Licenciada Yurbi García, en su condición de Trabajadora Social y la Licenciada Reina Cárdenas, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, informan que previo traslado a la vivienda de la ciudadana NANCY SOLEDAD MARQUEZ, se evidenció que dicha es de escasos recursos económicos, la vivienda que habita es de una sucesión familiar, sus ingresos económicos son limitados solo recibe pensión del Seguro Social que utiliza para solventar sus gastos médicos y alimenticios, resultando insuficiente para sostenerse. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a esta información conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Junto con la solicitud de Justicia Gratuita la formulante consignó:

1. Informe médico y récipe médico emanada del Ambulatorio Distrito Sanitario N° 1 de fecha 04 de diciembre de 2018, donde se deja constancia que la ciudadana Nancy Soledad Márquez, es tratada en ese centro por cursar cuatro de H.T.A.S. Crónica y Dislipidemia, con tratamiento médico continuo, permanente, prolongado e insustituible, a dicho informe y récipe este Tribunal le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Printer de Consulta de Pensiones en Línea del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Pensión Tipo Vejez cuyo beneficiario es la ciudadana Nancy Soledad Márquez del mes de diciembre por un monto de Bs.1.800,00. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que emana el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Constancia de Residencia emitida en fecha 04-12-2018, por el Consejo Comunal Sector Catedral de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se hace constar que reside en esa localidad desde hace 69 años. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que emana el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


Respecto a la Justicia Gratuita, nuestra norma adjetiva establece:

Art. 175. Para los efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio.

Art. 178. Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederán para gestionar derechos propios y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio, fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio.

Por otra parte, nuestra Carta magna en su artículo 257 Constitucional, ampara a este tipo de requerimientos para garantizar el ejercicio y empleo de la justicia aún en los casos en que los recursos pudieran ocasionar un obstáculo en una sana y expedita administración y aplicación de justicia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Subrayado de este Tribunal.

Como bien lo contempla las normas up supra transcritas aplicada al caso de autos, consistente en abreviar la formalidad contemplada en el artículo 507 del Código Civil y citación de los Herederos Desconocidos, en el sentido de bajar el número de publicaciones del Edicto en el Diario Local a una (01) publicación al mes por sesenta (60) días, es decir, por dos meses para un total sólo de dos (02) publicaciones, y encontrando pruebas suficientes para hacer acreedora a la solicitante del beneficio de Justicia Gratuita, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justicia Gratuita a favor de la ciudadana NANCY SOLEDAD MARQUEZ, demandante de autos.
SEGUNDO: En base al beneficio otorgado, se dispone abreviar de acuerdo a la capacidad económica de la demandante, la publicación por prensa del Edicto ordenando la citación de los Herederos Desconocidos y todas cuantas personas que se crean con derecho en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena citar a los herederos desconocidos y a todas cuantas personas interesadas en el presente juicio, mediante EDICTO a objeto de que los primeros comparezcan por ante este Tribunal dentro de los noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en el expediente la Publicación, fijación en la puerta del Tribunal y consignación que del edicto se haga, para que se den por citados en la presente causa y den contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente la última citación. Si transcurriere el lapso fijado en el Edicto sin verificarse la comparecencia, se les nombrara un Defensor con quien se entenderá su citación y demás trámites del proceso. E igualmente para el llamado de todas cuantas personas interesadas del reconocimiento instaurado por la ciudadana NANCY SOLEDAD MARQUEZ a los ciudadanos GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO e HILDA ISABEL GUERRERO de MORALES, hermanos del De Cujus HILARIO GUERRERO por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA que manifiesta sostuvo con el De Cujus HILARIO GUERRERO desde el 01 de agosto de 1984 hasta la fecha de su fallecimiento 03 de diciembre de 2017, quienes deberán comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del Edicto y emitan su opinión al respecto. El presente Edicto contentivo de las dos formalidades deberá ser publicado en el diario “La Nación” de ésta ciudad de San Cristóbal, durante sesenta (60) días una vez por mes. El presente Edicto serán cumplidas las formalidades aquí fijadas y consignadas en el cuaderno principal.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.- Abog. Félix Antonio Matos- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Nidelys Pérez Sánchez.- Secretaria Accidental (Fdo).-