JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208° y 159°

Revisado como ha sido las presentes actuaciones se constató que por auto de fecha 30 de julio de 2018 (fl. 82) el Tribunal fijó oportunidad para llevar a cabo la AUDIENCIA o DEBATE ORAL, sin que conste más actuaciones. Al respecto el Tribunal observa:

El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece:


Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.

En el presente caso, como bien se desprende de las actas en la oportunidad fijada no se presentó ninguna de las partes, trayendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo up supra transcrito, en tal sentido, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el proceso. Una vez firme la presente decisión, se ordena su archivo. Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (fdo).- Abog. Nidelys Pérez Sánchez.- La Secretaria Accidental (Fdo.).- FAM/ebs