REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Visto el escrito presentado el abogado José Darío Zambrano Corzo, en fecha 18 de octubre del año 2018, y ratificado el 05 de diciembre del mismo año, en su carácter de imputado, en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2014-007388, mediante el cual solicita sea motivada y aclarada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 10 de octubre del año 2018; la cual declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto de conformidad con el articulo 462, numeral 4, por el abogado José Darío Zambrano Corzo.

A tal efecto, esta Alzada con la finalidad de dar el correcto cause procesal a la presente solicitud, estima necesario realizar las siguientes consideraciones.

El solicitante, en la estructuración de su escrito, asevera que la decisión dictada por el Tribunal A quo, presenta puntos objetos de aclaratoria, peticionando que dichos aspectos sean motivados, refiriendo que, la norma adjetiva penal le otorga, la posibilidad de solicitar al Tribunal que dictó el fallo, esclarecer los elementos controvertidos, siempre y cuando la solicitud sea presentada dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la notificación del fallo publicado. Lo expuesto anteriormente encuentra su fundamento en el segundo aparte del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que: “…Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.”

La pretensión del ciudadano José Darío Zambrano Corzo, comprende la solicitud de realizar la aclaratoria de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal. No obstante, habiendo observado que el contenido dicha solicitud NO se corresponde con un medio de impugnación que deba conocer y resolver esta Alzada; por cuanto la decisión objeto de aclaratoria no fue dictada por este tribunal Colegiado, las Juzgadoras de esta Sala, amparadas en el deber insoslayable de procurar el debido desarrollo del proceso, habiendo observado la incompetencia para conocer y resolver la solicitud realizada por el abogado José Darío Zambrano Corzo, en fecha 18 de octubre del año 2018, y ratificada el 05 de diciembre del mismo año, en respeto al precepto constitucional, que le otorga a toda persona el derecho a ser juzgado por su Juez natural –artículo 49, numeral 4-, y en apego a la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 de la Carta Magna se estima prudente, por cuanto la competencia reviste un aspecto de estricto orden público, declarar competente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara incompetente esta Alzada, para conocer la solicitud realizada por el abogado José Darío Zambrano Corzo, en fecha 18 de octubre del año 2018, y ratificada el 05 de diciembre del mismo año, en su carácter de imputado, en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2014-007388, mediante el cual peticiona sea motivada y aclarada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 10 de octubre del año 2018; la cual declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto de conformidad con el articulo 462, numeral 4, por el abogado José Darío Zambrano Corzo.

SEGUNDO: Declina competencia, al el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de que esta Corte de Apelaciones, no dictó el fallo objeto de aclaratoria, todo de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estadio Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal a los treinta (31) días del mes de enero del año dos mil diecinueve Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Las Juezas de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta - Ponente




Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Jueza de la Corte Jueza de la Corte




Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria de la Corte de Apelaciones



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Aa-SP21-R-2018-0000183/NIC.-