REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 15 de enero de 2019
207º y 158º

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joman Armando Suárez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero Provisorio, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2018, por la abogada Blanca Janeth Acero Caicedo, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Héctor Ramón Camacaro, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, desestimando la acusación por la circunstancia agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Esta alzada observa, que la defensa privada fundamenta su escrito en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.
Así pues, considera el apelante que existe error en cuanto al derecho del juez al desaplicar y desestimar la agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto quedo demostrado que el justiciable iba a bordo de un vehículo de transporte público; por lo que señala que no debió hacer omisión y desaplicar la norma que prevé la ley orgánica de drogas.

Examinándose brevemente el escrito recursivo y al haber sido interpuesto ante el Tribunal que dictó el fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estando comprendidos en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem

Las Juezas de la Corte,




Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2019-000001/NIC.