REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes 29 de enero de 2019
208° y 159°
Expediente Principal N° SP01-N-2019-000001 (Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con medida cautelar).
Cuaderno Separado N° SC01-X-2019-000002.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., con RIF N° J-07001473-3.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Jaime Martínez y Asociados, carrera 23 N° 10-168, Edificio Marisol P.B. oficina 1, San Cristóbal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Héctor Armando Jaime Martínez, Maite Carolina Soto Yañez y Juan José Fábrega Méndez, inscritos en el IPSA bajo los N° 3.639, 38.708 y 83.046 en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Informe Técnico de Investigación de Accidente, IT: 0017/2018, de fecha 02 de agosto de 2018, contenido en el expediente TAC-39-IA-18-0041.



-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 17 de enero de 2019 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° J-07001473-3, abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.708, en contra del Informe Técnico de Investigación de Accidente, IT: 0017/2018, de fecha 02 de agosto de 2018, contenido en el expediente TAC-39-IA-18-0041, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) “Nancy Lozano”, del Estado Táchira y municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, por accidente sufrido dentro de las instalaciones de la empresa recurrente en nulidad por el ciudadano Luis Alejandro Romero Castro, identificado con la cédula N° V- 25.497.741.
En fecha 24 de enero de 2019, este Juzgado Superior del Trabajo, asumiendo competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23 – 09 - 2010, admitió el recurso de nulidad por considerar que el mismo cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 ejusdem.
En el escrito de solicitud de Nulidad Administrativa, la parte accionante solicitó medida de suspensión de efectos del acto administrativo, alegando que le asiste la razón debido a los vicios que contiene el acto administrativo impugnado, además del riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud del principio de ejecutividad de estos actos, pues los mismos son susceptibles de ejecución inmediata e incluso de ejecución forzosa, y que el referido Informe Técnico objeto de esta acción de nulidad, causa grave perjuicio a la empresa recurrente, pues expresa como causas básicas e inmediatas, hechos imputables a la empresa PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., que afecta directamente los intereses de la empresa, pues genera responsabilidad por el accidente ocurrido y sus pretendidos efectos incapacitantes.
Ahora bien, es oportuno mencionar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que para la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.- Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.- Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.- Que se acompañe prueba de lo anterior; y 4.- Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).
Con base a lo anterior, considera quien aquí juzga, que la posibilidad de emitir una sentencia definitiva que pueda anular el acto impugnado en el presente caso, no representa un peligro en la mora, pues en el supuesto de que se declarase nulo el documento administrativo, o bien se declarase firme, el mismo aún no genera derechos a ningún tercero, tal como ocurriría en una causa ordinaria en contra de la parte actora por indemnización, donde el juez al cual se le asigne en un futuro, deberá revisar nuevamente todos los antecedentes tanto de hecho como administrativos, para determinar la procedencia o no de una sanción. En consecuencia, esta juzgadora considera que al no encontrarse configurado el elemento antes señalado, mal puede verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, y por lo tanto, la misma debe negarse y así se decide

-III-
DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente en nulidad, en contra del Informe Técnico de Investigación de Accidente, IT: 0017/2018, de fecha 02 de agosto de 2018, contenido en el expediente TAC-39-IA-18-0041, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) “Nancy Lozano”, del Estado Táchira y municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, por accidente sufrido dentro de las instalaciones de la empresa recurrente en nulidad por el ciudadano Luis Alejandro Romero Castro, identificado con la cédula N° V- 25.497.741.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Marizol Duran Colmenares
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-N-2019-000001.