REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 159°


En fecha 07/11/2018, se decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA BONPLAND C.A, inscrita bajo en el Registro De Información Fiscal bajo el Nro. J-29728702-7, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida en fecha 11 de marzo de 2009 bajo el N°9 Tomo 31-A R1 merida, asistida por el abogada Maria Lourdes Lemus Diaz, titular de la cédula de identidad V.- 9.217.553, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.140; Medida consistente en COMUNICAR La Procuraduría General de la Republica y el SENIAT. De los intereses fiscales comprometidos del debate procesal y, de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide. Ello de conformidad con la vinculación que existe entre las causas, además de las consecuencias jurídicas de la liquidación de la herencia, tomando en cuenta los derechos fiscales del mismo. Así mismo, vista que las Administraciones Tributarias colaboran igualmente entre ambos países, notifíquese a la Dirección de Impuesto de la Administración Nacional (DIAN). (F – 69 al 70)

En fecha 04/12/2018, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicadas al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmados y sellados, donde se le informó acerca del decreto de medida de amparo cautelar. (F –161)

Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que la Administración Tributaria no se opuso ni alego nada en contra de la medida decretada, todo de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y, de los alegatos y pruebas presentadas por la solicitante, entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la protección cautelar, razón por la cual se ratifica la misma. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en COMUNICAR en la suspensión de los efectos del acto recurrido SNAT/INTI/GRLTI/RLA/SM/A F/2018/ ISRL-IVA/00197/201800171 de fecha 03 de septiembre de 2018, de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela; Ello de conformidad con la vinculación que existe entre las causas, además de las consecuencias jurídicas de la liquidación de la herencia, tomando en cuenta los derechos fiscales del mismo. Así mismo, vista que las Administraciones Tributarias colaboran igualmente entre ambos países, notifíquese a la Dirección de Impuesto de la Administración Nacional (DIAN). Cúmplase.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 31 días del mes de Enero de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio Nro. 005 - 19

Exp. N° 3350
ABCS/LMLD