REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 159°
I
En fecha 10/01/2018 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la
sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DESARROLLO HOTELERO
ALTO LLANO CA” Constante (45) folios útiles, se ordenó las correspondientes
notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-51),
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-49),
Gerente de la División Jurídico Tributaria SENIAT (F-47), las cuales fueron debidamente
practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta
juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de
inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el
recurso fue interpuesto el 10/01/2018, lo que indica que se encuentra dentro del lapso,
puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 15/11/2018. Quien
recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto
no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a
otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o
irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION
LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO,
interpuesto por la Sociedad Mercantil “DESARROLLO HOTELERO ALTO LLANO CA”,
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
de fecha 21/09/2006, bajo el N° 27 Tomo 14-A, representada por la abogada Maryliana
Manrique Guerrero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.757 en su carácter de
apoderada judicial de la empresa.
Acto Recurrido: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA Exp N° 005/005 emitida por el Jefe de Sector Tributos
Internos Barinas, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta
sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido
en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (31) días del
mes de enero del año (2019). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del
Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ
LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de
la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la
Republica .Se Libro Oficio 007-19

LA SECRETARIA
Exp. 3337
ABCS/Gisela