REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
208 ° Y 159º
Vista la solicitud de reposición de la causa y la negativa de la medida cautelar
presentada por la abogado CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el
inpreabogado 67.165, como apoderada judicial de Agropecuaria Rodríguez
Anaya (AROANCA C.A.) Por dos razones:
Primero: necesaria determinación de la persona en este caso la persona
jurídica, pues no se encuentra en el decreto los datos de la creación, lo que
viola el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso.
Segundo: Viola el derecho a la defensa y al debido proceso haber decretado la
inspección judicial abierta; ya que como medio de prueba debe ser conocido
con anterioridad por las partes.
Es importante aclarar que la compañía AROANCA, no es parte en el proceso,
en todo caso es el objeto sobre el cual recae el recurso contencioso tributario
por silencio administrativo negativo, por ello no se identifica la empresa, como
en todo proceso administrativo de determinación el deber del administrado es
prestar colaboración, pues sino incurre en ilícitos formales previstos en los
artículos 104 # 8 Del Código orgánico tributario. La sociedad mercantil no tiene
responsabilidad tributaria, las personas que pueden ser responsables en todo
caso serían Olga Beatriz Anaya de Rodríguez, Olga María y José Luis
Rodríguez Anaya que son las personas que presentan la declaración
sucesoral.
El hecho que no se identifique en el decreto de medida a la empresa con los
datos de creación, y cualquier otro documento, no constituye violación a ningún
derecho, menos al derecho a la defensa pues desde el 17 de diciembre de
2018 corre inserto en el cuaderno principal el poder otorgado por la empresa a
las abogadas y desde esa fecha hasta la del viernes 25 de enero de 2019 no
han realizado ninguna actuación mas que la solicitud que hoy se resuelve. La
empresa reitero no es parte, es el objeto del recurso; pues sobre su actividad o
giro económico recaerá la investigación patrimonial para determinar si hubo o
no defraudación fiscal, el cuanto de la misma y los accesorios así como la
responsabilidad penal se la hubiere; todo de conformidad con el artículo 193
del Código Orgánico Tributario, lo cual requerirá de la mayor colaboración a los
fines fiscales, pues los intereses en esta causa no son privados, sino públicos,
lo que se determinará podrá servir o no al juicio de partición que ventilan los
ciudadanos Massimo Fassolari y Olga Rodríguez, pero ese no es el objeto del
recurso sino determinar el deterioro fiscal y los ilícitos si los hubiere de los
ciudadanos antes identificados (personas naturales que conforman la sucesión
de causante Eladio Rodríguez). La responsabilidad penal se encuentra
establecida en el Código orgánico tributario en los artículos 122 en adelante
hasta e 130 ejusdems.
Podrán y así deben estar las abogadas de la empresa cumplir los deberes
establecidos en el articulo 155 y siguiente del Código orgánico tributario
especialmente #4, la actuación de determinación del valor de las acciones de
la agropecuaria es matemática y objetiva por lo que difícilmente puede acarrear
alguna violación al derecho a la defensa pues ello se realizara en la
oportunidad correspondiente en el juicio principal.
En Cuanto al segundo punto: la inspección es sobre los fundos el Carmen y
San José fue acordada desde el 22 de noviembre de 2018 y fijada el 23 de
enero de 2019 con tres días de antelación, también pueden participar y se
dejara constancia de lo que allí se observe, no es una prueba dentro del
proceso, pues todavía no se ha admitido el recurso y no se ha llegado a etapa
probatoria; en este caso obra como una medida para dejar constancia de
hechos que pueden variar, según los hechos narrados por el recurrente, y que
se encuentran dentro de las presunciones establecidas en el artículo 120 del
Código Orgánico Tributario, estando en presencia de un delito presunto de
defraudación fiscal, de allí que los intereses protegidos son los del Estado
Venezolano los cuales prevalecen frente al interés privado (de la empresa).
El juicio contencioso tributario, tiene un único fin; es determinar si hobo o no
defraudación al fisco por parte de los ciudadanos Olga Beatriz Anaya de
Rodríguez, Olga María y José Luis Rodríguez Anaya que son las personas que
presentan la declaración sucesoral al determinar el valor de las acciones que le
correspondían al decujus Eladio Rodríguez.
Tal como lo señala el decreto de fecha 22 de noviembre de 2018, se
consideraron cumplido el requisito de fomus bonis iuris por el solo hecho de no
haberle dado oportuna respuesta a la solicitud administrativa y haber
acompañado prueba de los indicios en los que fundamenta la solicitud; que no
es otro de una presunta defraudación fiscal. Dadas las razones anteriores, se
declara improcedente la solicitud de revocatorio del decreto de las medidas y
la negativa de la misma y así se decide
ESTE TRIBUNAL EN NOBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY RESULVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud reposición de la causa y negativa de la
medida interpuesta por CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el
inpreabogado 67.165, como apoderada judicial de Agropecuaria Rodríguez
Anaya (AROANCA C.A.) inscrita en el registro mercantil Tercero del Estado
Táchira, en fecha 06 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 2-A, expediente
N°10.792.
SEGUNDO: Vista la solicitud de diferimiento presentada por la apoderada del
recurrente se fija para el 5to día de despacho siguiente al de hoy a las 8:30 am.
En el fundo el Carmen y Hacienda San José, el primero ubicado en el caserío
de paso potrero, el cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y
la segunda ubicada en la Parroquia Santa Bárbara de Barinas, tal como se
demuestra en las constancias de inscripción de predios en el Registro de
Propiedad Rural, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Tierras
U.E.M.A.T- Barinas. Dirección de desarrollo rural Oficina Subalterna de
Catastro el cual indica que es en la localidad Otopun, Municipio Ezequiel
Zamora.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el
artículo 100 de la misma Ley Orgánica.
Dada, sellada, y refrendada en la sede del Tribunal Superior Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en el Estado Táchira, a los 28 días
del mes de enero de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica
para el tribunal
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
Abcs/yully
Exp 3353