REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 19 de DICIEMBRE de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.360, apoderada del ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.870, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, anotado bajo el N° 19, Tomo 21, Folios 74 al 76, de fecha 27 de Junio de 2018, asistida en principio y luego actuando como apoderada judicial la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.722
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 2734.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, apoderada del ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA, asistida en principio y luego actuando como apoderada judicial la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.722; mediante la cual solicita el título supletorio sobre unas mejoras edificadas sobre un terreno propiedad de la sucesión Herrera Moreno, ubicado en la aldea Santa Filomena, vía Menorica, Municipio Seboruco, Estado Táchira.
El Tribunal observa:
Junto al libelo de solicitud, consignó:
Poder especial de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, anotado bajo el N° 19, Tomo 21, Folios 74 al 76, de fecha 27 de Junio de 2018, el cual fue agregado en original conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por un notario y por tanto hace plena fe de que la ciudadana: BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, posee las debidas facultades legales para actuar como apoderada del ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA.
Justificativo de testigos, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, signado con la nomenclatura 0379-2019, donde rindieron declaración los ciudadanos: WILLIAM IVAN CONTRERAS CANCHICA, LUISA ELENA CONTRERAS VILLAMIZAR, MARIA AYDEE SANCHEZ DE SANCHEZ y MARIA ESPERANZA CANCHICA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.926.776, V-19.579.792, V-9.334.05 y V-9.125.136; relativa a las bienhechurías construidas en el inmueble antes señalado y a la persona que sufragó tal construcción, así como de quien autorizo la referida construcción.
La declaración de estos testigos la aprecia y valora el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA, construyo bajo sus propias expensas unas mejoras ubicadas en la aldea Santa Filomena, vía Menorica, Municipio Seboruco, Estado Táchira y Así se deja establecido.
Inspección Judicial evacuada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, signado con la nomenclatura 0380-2019; la cual se realizó en el inmueble situado en la aldea Santa Filomena, vía Menorica, Municipio Seboruco, Estado Táchira. Inspección en la cual se dejó constancia de la existencia de una vivienda unifamiliar, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos habitaciones, un baño, área de servicios, con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de zinc, con sus respectivas correas, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, con su respectivo porche, se dejo constancia que el autorizante de la construcción, Gabriel Antonio Herrera Moreno, suscribió conforme el acta de inspección y además, en dicho acto se nombró Experto Fotógrafo y experto topógrafo, quienes mediante informe consignaron las tomas fotográficas y la descripción técnica de la vivienda.
Respecto a la inspección judicial evacuada, dicho medio de prueba se valora en base al artículo 472 de la Norma Adjetiva Civil, prueba de la cual emanan hechos o circunstancias que tienen relación con la presente solicitud.
Posteriormente a solicitud del Tribunal fue consignado copia simple de las planillas de declaración sucesoral de los causantes GABRIEL HERRERA MORENO y CANTALICIA MORENO DE HERRERA, las cuales fueron agregadas en copia fotostática simple conforme lo prevé el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales y por tanto hace plena fe de la propiedad de la sucesión Herrera Moreno, sobre el terreno donde esta construido el inmueble objeto de esta solicitud.
Ahora bien, el justificativo de perpetua memoria o título supletorio, es un documento emitido con la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado (Vid. Sala de Casación Civil, fallo del 03/11/2016, Exp. Nº AA20-C-2016-000139).
Al respecto, este Árbitro Jurisdiccional una vez revisada las actuaciones antes indicadas, considera que las mismas son suficientes para asegurar el derecho al ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA, antes identificado, sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en la aldea Santa Filomena, vía Menorica, Municipio Seboruco, Estado Táchira. Y así se determina.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA SUFICIENTE las probanzas evacuadas para acreditar el derecho al ciudadano: ELI ALEXANDER RIVAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.870; sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en la aldea Santa Filomena, vía Menorica, Municipio Seboruco, Estado Táchira. Inmueble que de acuerdo a lo expresado y demostrado en autos, y sobre la base de la descripción técnica de la vivienda, posee un área total de construcción de noventa y siete metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (97,48 m2), cuya construcción está distribuida así: una vivienda unifamiliar, la cual consta de una sola planta terminada con una construcción en fundaciones de losa vaciada, vigas de riostra, columnas de concreto, con refuerzos en acero, paredes de bloque con acabados externos en friso rustico, todo recubierto en pintura a base de caucho, siendo la distribución interna de esta manera siguiente: nivel calle consta de dos habitaciones, un baño, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua blanca, aguas servidas, techo de acerolit, una sala, cocina, comedor y pasillo, lavadero y porche.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, La Grita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2734
JEGG.-
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