REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 10 de Diciembre de 2019
209º y 160º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 05-12-2019, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEREZ GARCIA y MARIA ELENA CANALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.331.481 y V-10.741.501, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.866, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, y en el que conviene en los siguientes términos: “UNICO: Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en la Población de Seboruco, el día tres (03) del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019), donde le dimos en venta, de un lote de terreno, ubicado: En la Aldea Alto del Niño del Municipio Seboruco del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: NORTE (frente): Mide 14 ,metros., del V1 al V2, con la Carretera. SUR-OESTE (fondo): Mide 14 metros, del V4 al V5, con la cumbre de la Montaña. OESTE (lado derecho): Mide 553,18 metros, del V5, V6, V7, V8 al V1, antes Ramón Núñez, hoy Seberiano Guerrero en parte y en parte Alexis Pérez. ESTE (lado izquierdo): Mide 564,58 metros, del V2, V3 al V4, es o fue de Alejo Pérez y Juan Bautista Pérez, el cual adquirimos por documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 19 de Diciembre de 2005, inserto bajo el N° 48, en el Tomo LV del Libro de Autenticaciones. Y riela en el presente expediente”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2859-2019
JEGG.-
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